Leyes de la República


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE GUERRA

LEY Núm. 18.884
MODIFICA ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARIA DE GUERRA
LEY N° 18.884
MODIFICA ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 131° del decreto con fuerza de ley (C) No. 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto No. 148, de 1986, de la Subsecretaría de Guerra, en la forma siguiente:
a) Sustitúyese en el inciso cuarto, la frase del o los grados superiores al que se encuentren encasillados por del grado jerárquico que les correspondería tener.
b) Agrégase, como nuevo inciso final el siguiente:
Los Empleados Civiles en cuyos escalafones o plantas no se consulten grados jerárquicos superiores al cual estuvieren encasillados y aquellos que no forman escalafón, gozarán de las remuneraciones correspondientes al grado superior y al que precede, siguiendo el orden correlativo de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, al enterar los requisitos de tiempo mínimo a que se refieren los incisos precedentes, según se trate de uno u otro beneficio, igual norma se aplicará a los Empleados Civiles que ocupan el grado jerárquico inmediatamente inferior al grado máximo de su respectivo escalafón, para obtener la renta del grado precedente al superior. En todo caso, los que hayan alcanzado el grado máximo de su respectivo escalafón, podrán igualmente obtener el beneficio del sueldo precedente al superior, al enterar 30 años de servicios válidos para el retiro.
Artículo 2°.- Decláranse ajustados a derecho los sueldos superiores reconocidos a contar del 13 de agosto de 1986, de acuerdo con las normas del articulo 131° del decreto con fuerza de ley (C) No. 1, de 1968, a los empleados civiles, sobre la base del alcance que dicho precepto tenía hasta la fecha indicada.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER.- Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 15 de diciembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ricardo Izurieta Caffarena, Coronel, Subsecretario de Guerra.