Leyes de la República


MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

LEY Núm. 18.889
MODIFICA DECRETO LEY No. 3.607, DE 1981, SOBRE VIGILANTES PRIVADOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY N° 18.889
MODIFICA DECRETO LEY No. 3.607, DE 1981, SOBRE VIGILANTES PRIVADOS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley No. 3.607, de 1981:
1.- Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:
Artículo 5°.- Los vigilantes privados tendrán la calidad de trabajadores dependientes de la entidad en que presten sus servicios de tales y se regirán por el Código del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del organismo que los contrate.
Con todo la duración de su jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales. La entidad empleadora deberá contratar un seguro de vida en beneficio de cada uno de sus vigilantes privados, en la forma que establezca el reglamento., y
2.- Reemplázase el inciso final del artículo 5° bis, por el siguiente: Las personas que desarrollen funciones de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, no podrán, en caso alguno, portar armas de fuego en su desempeño, pudiendo ser contratados directamente por los particulares o a través de las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Cuando fueren contratados por estas últimas empresas, la duración de su jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales..
Artículo 2°.- Esta ley regirá a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 20 de diciembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- María Teresa Barros Infante, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Juan Jorge Lazo Rodríguez, Subsecretario del Trabajo.