Leyes de la República


MINISTERIO DE HACIENDA

LEY Núm. 18.901
MODIFICA EL ARTICULO CUARTO DE LA LEY No. 18.840

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


Ministerio de Hacienda
LEY N° 18.901
MODIFICA EL ARTICULO CUARTO DE LA LEY No. 18.840
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley
Artículo único, Introdúcense las siguientes modificaciones al Artículo Cuarto de la ley No. 18.840:
a) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase noventa días después de la referida publicación por la siguiente: a contar del 19 de abril de 1990, y
b) Derógase su inciso tercero.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el No. 1 del Art. 82, de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 05 de enero de 1990.-, AUGUSTO PINOCHET UGARTE Capitán General, Presidente de la República.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Beytía Valenzuela, Capitán de Navío JT., Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica el artículo cuarto de la Ley No. 18.840.
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que el Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 05 de enero de 1990, declaró que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.