Leyes de la República


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE GUERRA

LEY Núm. 18.912
MODIFICA LEY ORGANICA DE FAMAE, DFL (G) Nº 223, DE 1953, CUYO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO POR DS (G) No. 375, DE 1979

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARIA DE GUERRA
LEY N° 18.912
MODIFICA LEY ORGANICA DE FAMAE, DFL (G) N° 223, DE 1953, CUYO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO POR DS (G) No. 375, DE 1979
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley No. 223, de 1953 del Ministerio de Defensa Nacional, Ley Orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto No. 375, de 1979, de esta misma Secretaría de Estado:
1.- Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:
Artículo 1°.- Las Fábricas y Maestranzas del Ejército, individualizadas por la sigla FAMAE, constituyen una Corporación de Derecho Público, que goza de personalidad jurídica, administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.
Su objeto será:
a) Fabricar, reparar y comercializar elementos bélicos para satisfacer en la forma más amplia posible las necesidades de la Defensa Nacional;
b) Fabricar, reparar y comercializar toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales, y
c) Prestar servicios relacionados con cada uno de los cometidos señalados en las letras anteriores.
Para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas y con la sola aprobación del Consejo Superior de FAMAE, la Empresa podrá constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Para los efectos anteriormente señalados, autorízase al Estado para desarrollar y participar en las actividades empresariales previstas en esta ley.
El representante legal de FAMAE será el Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, y su domicilio será la ciudad de Santiago..
2.- Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:
Artículo 2°.- La Dirección y Administración corresponderá al Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, quien deberá ser, a lo menos, un Oficial Superior del Ejército, en servicio activo, nombrado mediante decreto supremo, a proposición del Comandante en Jefe del Ejército.
Las Fábricas y Maestranzas del Ejército tendrán un Consejo encargado de la fiscalización de todas las actividades comerciales e industriales, debiendo el Director mantener informado al Consejo de esas actividades.
En lo relativo a los suministros para el Ejército, el Director se limitará a cumplir los planes de trabajo que le imparta dicha Institución, dando cuenta al Consejo, si no se tratare de asuntos de carácter secreto..
3.- Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:
Artículo 3°.- El Consejo Superior de FAMAE estará integrado por los siguientés miembros:
1° El Comandante del Comando de Industria Militar e Ingeniería, que lo presidirá.
2° El Subsecretario de Guerra, en representación del Consejo Superior de Defensa Nacional.
3° El Director de cada una de las Reparticiones que a continuación se indican o un representante de las mismas designado anualmente por el Comandante en Jefe del Ejército:
Dirección de Operaciones del Ejército.
Dirección de Logística del Ejército.
Dirección de Racionalización y Desarrollo del Ejército.
4° El Jefe de Material de Guerra del Ejército.
5° El Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército.
El Comandante en Jefe del Ejército podrá asistir a las sesiones del Consejo Superior, con derecho a voz y voto, en cuyo caso ejercerá la presidencia.
4.- Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
Artículo 4°.- Son atribuciones del Consejo Superior de FAMAE:
1° Aprobar anualmente el Plan Operativo de FAMAE, propuesto por el Director.
2° Aprobar anualmente el Plan de Inversiones, propuesto por el Director.
3° Aprobar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos que anualmente debe presentar FAMAE, en conformidad con las normas vigentes
4° Autorizar al Director para enajenar y constituir gravámenes sobre bienes raíces de FAMAE.
5° Pronunciarse sobre el Balance anual de la Empresa, que presente el Director.
6° Determinar, con arreglo al artículo 8° de este mismo cuerpo legal y a propuesta del Director, los porcentajes de distribución de las utilidades de FAMAE.
7° Autorizar la celebración de actos y contratos, cuyo valor exceda de doscientas cincuenta Unidades Tributarias Mensuales y que no estén expresamente comprendidos en planes y presupuestos ya aprobados.
8° Presentar en el mes de abril de cada año al Comandante en Jefe del Ejército una Memoria de la marcha de la Repartición conjuntamente con el Balance de la misma previamente aprobado por el Consejo.
En dicho Balance se consultará una amortización mínima de cinco por ciento sobre el valor de las maquinarias.
9° En general, todas aquellas que sean necesarias para la fiscalización de las actividades comerciales e industriales de la Corporación..
5.- Elíminase el inciso tercero del artículo 6°.
6.- Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:
Artículo 8°.- Las utilidades líquidas que se produzcan en el ejercicio anual de FAMAE entendiéndose por tales las utilidades brutas previa deducción de las amortizaciones, castigos y provisiones se distribuirán en la forma siguiente:
a) Hasta un 35% para incrementar los fondos de explotación.
b) Hasta un 30% para adquisiciones, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de maquinarias, equipos y talleres y para trabajos y experiencias de carácter militar. También, y con autorización del Consejo Superior, este porcentaje se podrá utilizar en la implantación de cualquiera industria que tenga relación con la Defensa Nacional o incremento del aporte a las industrias en las cuales tenga participación.
c) Hasta un 20% para gratificación del personal del establecimiento y que será distribuida de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la República.
d) Hasta un 5% de libre disposición, que deberá emplearse en atender necesidades de bienestar de su personal o en la construcción de casas habitacionales para éste. e) Hasta un 10% para efectuar trabajos de investigación y desarrollo.
Los saldos de los porcentajes que quedaren sin invertir, se destinarán a rebajar los costos de los suministros militares.
Asimismo, el Comandante en Jefe del Ejército, con acuerdo del Consejo, podrá asignar estos fondos, mediante resolución fundada, a la adquisición de propiedades y de terrenos o construcción de nuevas instalaciones y viviendas destinadas al uso de la respectiva institución, o en la ampliación, reparación o dotación de las ya existentes, como, además, a otras finalidades institucionales que determine dicha resolución. En este último caso, los aludidos recursos no se considerarán renta para ningún efecto legal y el procedimiento para su aplicación será el previsto en la citada disposición legal. El traspaso a estos fondos será a título gratuito, no requiriendo de insinuación o trámite alguno y sirviendo de título suficiente para dicho traspaso la resolución mencionada..
7.- Agrégase el siguiente artículo 15:
Artículo 15.- Existirá una Junta de Bienestar de FAMAE, que tendrá por objeto asesorar a la Dirección, en la solución de los problemas sociales y de bienestar de su personal.
El financiamiento tendrá como base un aporte igualitario de los trabajadores y FAMAE, no superior en conjunto al 4% de las remuneraciones imponibles, siendo el 2% de cargo del personal.
Un reglamento, aprobado por el Consejo Superior, establecerá su organización y funcionamiento..
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 16 de enero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Ricardo Miranda Garbarini, Coronel, Subsecretario de Guerra Subrogante.