Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 18.925

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 18.925
SUPRIME CARGO DE ABOGADO PROCURADOR GENERAL

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
Artículo 1°.- Derógase el
artículo 1° de la ley No. 18.585 y los incisos cuarto y siguientes del artículo 10 de la ley No. 18.314.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Código de Procedimiento Civil y 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal, será aplicable a la persona que deba cesar en sus funciones de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, en todos aquellos procesos en que hubiere intervenido en ejercicio de las atribuciones propias de su cargo.
Artículo 3°.- La persona que cese en funciones con motivo de la derogación dispuesta en el artículo 1° y no cumpliere con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley No. 18.834, la que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. El mayor gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se imputará al Item 5.001.032.430.003, Indemnizaciones de Cargo Fiscal, del presupuesto vigente
Artículo 4°.- La presente ley regirá a contar del 01 de marzo de 1990.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría. Santiago, 30 de Enero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo García Balmaceda. Subsecretario del Inte rior.