Leyes de la República


MINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARIA DE CARABINEROS

LEY Núm. 18.927
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (I) No. 2, DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARIA DE CARABINEROS
LEY N° 18.927
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (I) No. 2, DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único.- Modifícase el texto del DFL (I) No. 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante Decreto No. 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Carabineros-, en la forma que a continuación se indica:
a) Sustitúyese, en el artículo 22°, las expresiones Oficial Graduado e Instituto Superior de Carabineros, por Oficial Graduado en Ciencias Policiales e Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros, respectivamente.
b) Intercálase, entre los incisos primero y segundo del artículo 37°, el siguiente nuevo inciso:
Para los efectos de determinar la imponibilidad de la remuneración global única, los beneficios que sirvieron de base para su cálculo serán considerados separadamente, aplicándose los descuentos previsionales y demás que correspondan según las leyes, exclusivamente sobre aquellos que tengan carácter de imponibles.
c) Sustitúyese, el inciso primero del artículo 38°, por el siguiente:
Los profesores de los establecimientos docentes institucionales tendrán derecho a una remuneración igual por hora semanal de clases a las que perciban los profesores de cátedras equivalentes en la enseñanza universitaria y media del Estado..
d) Sustitúyese, en la letra i) del artículo 43°, la expresión de Reclutamiento por de Formación..
e) Sustitúyese el artículo 73°, por el siguiente:
Artículo 73°.- A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponde, exclusivamente, el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para continuar en el servicio o determinar la clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él..
Asimismo, existirán Comisiones Médicas Locales, las cuales se constituirán, funcionarán y se regirán por la normas que establezca el reglamento respectivo..
La clasificación y graduación de la invalidez se regirá por el reglamento que dicte el Presidente de la República..
f) Sustitúyese el texto de la letra b) del artículo 79°, por el siguiente:
b) Reintegro de beneficios pecuniarios y/o previsionales percibidos indebidamente por el funcionario..
g) Agrégase, a continuación de la letra e) del artículo 79°, la siguiente, sustituyendo la coma (,) y la conjunción y finales de la letra d), por un punto y coma (;) y el punto final (.) de la letra e) por una coma (,) seguida de y:
f) Deudas contraídas con la Dirección de Previsión de Carabineros. Los descuentos que se hagan por este concepto no podrá exceder de un 25% de la pensión correspondiente.-.
h) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 87°, la expresión Comisión Médica de Carabineros, por Comisión Médica Central de Carabineros.
i) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 113°, la expresión de la Escuela de Carabineros y del Instituto Superior por de los Establecimientos Docentes de la Institución.
j) Sustitúyese la letra k) del artículo 46 por la siguiente:
k) Los miembros titulares de Carabineros que integren la Corte Marcial, por sus funciones en dicho Tribunal, gozarán de una asignación mensual equivalente a un 40% de las remuneraciones de un Ministro de Corte de Apelaciones y sus subrogantes en tales funciones percibirán una asignación por sesión a que asistan equivalente a la asignación por sesión que perciben los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, con un máximo equivalente a la asignación del respectivo titular.
Esta asignación en lo que respecta al Oficial General de Justicia de Carabineros será imponible en un 15% de su monto,.
k) Sustitúyese, en el artículo 126°, la expresión Comisión Médica de Carabineros por la de Comisión Médica Central de Carabineros.
Artículo transitorio.- La asignación a que alude la letra k) del artículo 46 del DFL (I) No. 2, de 1968, será también imponible en un 15% de su monto respecto del Auditor General de Carabineros que integre o haya integrado la Corte Marcial en calidad de titular, a la fecha de publicación de la presente ley, aún cuando no ostente el grado DO. General de Justicia.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General de Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e in sértese en la recopilación Ofi cial de dicha Contraloría.
Santiago, 29 de Enero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio C. Reuse Rodríguez, Tte. Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros Subgte.