Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 18.947
MODIFICA LEYES No. 18.460, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES Y No. 18.918. ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 18.947
MODIFICA LEYES No. 18.460, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES Y No. 18.918. ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL
CONGRESO NACIONAL

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° transitorio de la ley No. 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones por el siguiente:
Artículo 2°.- En tanto no se constituyan el Senado y la Cámara de Diputados, la proclamación del Presidente de la República y de los senadores electos se comunicará al Secretario del Senado, y la de los diputados electos al Secretario de la Cámara de Diputados..
Artículo 2°.- Modifícase la ley No. 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, de la siguiente forma:
1.- Agrégase a su artículo 5°, el siguiente inciso final:
Para los efectos previstos en los incisos precedentes, las autoridades a las cuales corresponde designar los senadores que integrarán el Senado de acuerdo al artículo 45 de la Constitución Política, deberán comunicar dichas designaciones al Presidente de esa Corporación, con quince días de anticipación, a lo menos a la fecha en que deben ser investidos..
2.-Sustitúyese el inciso tercero de su artículo 1° transitorio, por el siguiente:
Abierta la sesión, se dará cuenta del oficio del Tribunal Calificador de Elecciones que proclame a los senadores y diputados electos. Asimismo, en el Senado, se dará cuenta de los oficios remitidos al Secretario de esta Corporación por las autoridades a las cuales les corresponde designar los senadores que la integrarán, de acuerdo al artículo 45 de la Constitución Política..
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el No. 1, del Art. 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 19 de febrero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior .
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo García Balmaceda, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY No. 18.460, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES Y No. 18.918, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia de 15 de febrero de 1990 declaró que el proyecto remitido es constitucional.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.