Leyes de la República


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE GUERRA

LEY Núm. 18.952
CREA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


LEY NUM 18.952
CREA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Créase, a contar del 11 de marzo de 1990, la Dirección Administrativa en el Ministerio de Defensa Nacional dependiente directamente del Ministro.
Artículo 2°.- Corresponderá a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional la administración, mantención, alhajamiento y reparación del edificio Diego Portales, del complejo urbanístico integrado por la Placa de Equípamiento y el edificio Torre No. 22, de la Remodelación San Borja, y sus dependencias, como asimismo, prestar el apoyo logístico necesario para que el Ministro de Defensa Nacional y demás organismos de su dependencia y el personal que allí funcionen, puedan realizar sus actividades.
Artículo 3°.- El organismo que crea esta ley estará a cargo de un Director Administrativo, quien será el jefe superior del servicio.
El Director Administrativo será un oficial superior de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, en servicio activo o en retiro, designado por el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 4°.- El Director Administrativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Planificar, dirigir, organizar y supervigilar el funcionamiento del servicio, de acuerdo con las políticas e instrucciones que al efecto dicte el Ministro de Defensa Nacional.
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos que esta ley asigna al servicio a su cargo.
c) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en aquellas materias vinculadas con dichos objetivos.
d) Proponer al Ministro de Defensa Nacional, el nombramiento y la remoción de los funcionarios que se desempeñen en los cargos de planta y a contrata de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en conformidad a las disposiciones legales que les sean aplicables; y pronunciarse respecto de las causales de expiración de funciones que puedan afectarlos, de acuerdo con esas mismas disposiciones.
e) Asignar y administrar los recursos presupuestarios del organismo, y ejecutar y celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
f) Delegar parte de sus atribuciones en funcionarios de su dependencia.
Artículo 5°.- La organización básica de la Dirección Administrativa estará constituida, además, por un Departamento de Personal, un Departamento de Recursos Económicos y un Departamento de Materiales.
Las otras dependencias del servicio y sus funciones, serán fijadas en el reglamento que se dicte para el afecto.
Artículo 6°.- El personal de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional se regirá por la ley No. 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo; y en materia de remuneraciones, por el decreto ley No. 249, de 1974, y su legislación complementaria.
La Dirección Administrativa se considerará incluida en la enumeración contemplada en el artículo 1 del citado decreto ley No. 249.
Artículo 7°.- La planta del personal de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con el decreto ley No. 249, de 1974, y sus normas complementarias, será la siguiente:
Designación de cargos Grado E.U.S. No. de cargos
Director Administrativo 1
1
Directivos
Jefes de Departamento 3
Jefe Subdepartamento 1
Jefe Subdepartamento 2
Jefe Sección 1
Jefe Sección 10° 1
Jefe Oficina 11° 1
Jefe Oficina 12° 1
Jefe Oficina 13° 1
11
Designación de cargos Grado E.U.S. No. de cargos
Profesionales
Profesional 1
Profesional 1
Profesional 14° 1
3
Oficiales Administrativos
Oficiales Administrativos 10° 1
Oficiales Administrativos 11° 1
Oficiales Administrativos 14° 3
Oficiales Administrativos 15° 5
Oficiales Administrativos 16° 6
Oficiales Administrativos 17° 6
Oficiales Administrativos 18° 7
Oficiales Administrativos 19° 5
Oficiales Administrativos 20° 3
37
Auxiliares
Auxiliares 19° 2
Auxiliares 20° 4
Auxiliares 21° 13
Auxiliares 22° 11
Auxiliares 23° 11
Auxiliares 24° 8
Auxiliares 25° 7
56
TOTAL CARGOS: 108
Para ingresar a la planta de directivos; se requerirá estar en posesión de título profesional universitario.
Para ingresar a la planta de profesionales en los grados 6° y 7°, se requerirá estar en posesión de título profesional universitario, de una carrera profesional de a lo menos ocho semestres, y para el grado 14° de esta misma planta, el de técnico.
Para ingresar a la planta administrativa se requerirá estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Media.
Artículo 8°.- El traspaso del personal y demás personas que se desempeñan en la Junta de Gobierno al organismo que crea esta ley, operará a contar del 11 de marzo de 1990. Dichos traspasos se individualizarán en los respectivos decretos de encasillamiento.
Mediante decretos del Ministerio de Defensa Nacional expedidos con la fórmula Por orden del Presidente de la República‘‘, se encasillará discrecionalmente al personal de la Junta de Gobierno, que sea necesario para llenar los cargos contemplados en la planta que establece al artículo anterior.
Estos decretos se dictarán dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, y regirán a contar desde la fecha mencionada en el inciso primero de este artículo.
Artículo 9°.- Los funcionarios a quienes su encasillamiento les signifique una disminución de sus remuneraciones, tendrán derecho a percibir la diferencia mediante planillas suplementarias imponibles, la cual será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de ascensos o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad.
Artículo 10.- Los funcionarios de la Dirección Administrativa de la Junta de Gobierno que no fueren encasillados en la planta del servicio que crea esta ley, que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación o retiro, en su caso tendrán derecho a percibir, de cargo fiscal, la indemnización especial que establece el artículo 89 de la ley No. 18.899.
Quienes perciban la indemnización a que se refiere este artículo y sean encasillados en la planta de la Dirección Administrativa, deberán reintegrar dicha indemnización dentro de los treinta días siguientes contados desde la publicación de esta le, salvo que el beneficiario no acepte el encasillamiento.
Artículo 11.- El personal de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional se regirá por las normas previsionales y de seguridad social previstas en el decreto ley No. 3.500, de 1980.
No obstante, quienes se encuentren afectos a un régimen previsional y de seguridad social diferente, podrán mantenerlo siempre que así lo comuniquen al Director Administrativo, dentro de los treinta días siguientes contados desde la fecha en que comience a regir el encasillamiento.
Transcurrido ese plazo sin que manifiesten su voluntad en tal sentido, pasarán a regirse por el sistema de pensiones señalado en el inciso primero de este artículo.
Artículo 12.- Traspásanse al Fisco, por el solo ministerio de la ley, los bienes que se hayan asignado a cualquier título a la Junta de Gobierno, y que se encuentren debidamente inventariados.
Estos bienes se destinarán a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, para el cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley.
El Servicio de Registro Civil e Identificación efectuará, a petición del Director Administrativo del organismo que se crea, las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.
Artículo 13.- El mayor gasto que represente esta ley, durante el año 1990, será de cargo de los recursos del Capítulo Administración Edificio Diego Portales del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo transitorios
Artículo 1°.- Los recursos presupuestarios existentes al 11 de marzo de 1990 en la Junta de Gobierno, Secretaría de Legislación y Comisiones Legislativas, pasarán a incrementar el presupuesto Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2°.- La Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional se hará cargo de los derechos y obligaciones pendientes de la Dirección Administrativa de la Junta de Gobierno, como, asimismo, de los de los órganos de trabajo de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo 4° de la ley No. 17.983.
Artículo 3°.- Para los efectos del encasillamiento previsto en el artículo 8° de esta ley, no regirán los requisitos establecidos en el artículo 7°.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General de Ejército, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno .
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 22 de febrero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Beytía Valenzuela, Capitán de Navío JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.