Leyes de la República


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE AVIACION

LEY Núm. 18.955
MODIFICA LA LEY No. 16.752, ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARIA DE AVIACION
LEY N° 18.955
MODIFICA LA LEY No. 16.752, ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley No. 16.752:
1.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 2° la expresión de Matrículas, que figura entre las palabras Nacional y de Aeronaves;
2.- Modifícase el artículo 3° en la forma siguiente:
a) Suprímese en la letra a) la expresión y de la Junta de Aeronáutica Civil;
b) Agrégase a la letra b), a continuación de la expresión fiscal, la siguiente oración precedida de una coma (,): sin perjuicio de las funciones policiales que correspondan a las fuerzas de orden y seguridad públicas en sus respectivos ámbitos de competencia y siempre que ello no afecte la seguridad aérea;
c) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:
d) Proporcionar servicios de tránsito aéreo en los aeródromos públicos de dominio fiscal, municipal o particular, cuando la seguridad de vuelo así lo requiera.;
d) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:
e) Construir, operar y mantener las instalaciones y obras anexas de cualquier orden, dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea o para habitación del personal que se desempeñe en dichos aeródromos o estaciones aeronáuticas, como también, autorizar su construcción, operación o mantenimiento por terceros.;
e) Agrégase, al comienzo de la letra f) la palabra Instalar, seguida de una coma (,) y colócase en minúscula la expresión Mantener;
f) Sustitúyese en la letra g) la expresión y aquellos a que se refiere la letra d) por por los servicios que preste en los de dominio municipal o particular, precedida por una coma (,);
g) Sustitúyese la letra h) por la siguiente:
h) Dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad de la navegación aérea y de los recintos aeroportuarios y proporcionar, en el marco de los estudios, proyección, construcción, mantenimiento, reparación y mejoramiento de los aeródromos y de sus edificios o instalaciones, su asesoría técnica a la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas.;
h) Sustitúyese la letra j) por la siguiente:
j) Fiscalizar las actividades de la aviación civil, en resguardo de la seguridad de vuelo y dictar las instrucciones de general aplicación que sean necesarias para los fines señalados.;
i) Suprímense en la letra m) las palabras de matrícula;
j) Sustitúyese la letra t) por la siguiente:
t) Proponer la adopción o adoptar, según corresponda, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales aprobados por la Organización de Aviación Civil Internacional y por la Organización Meteorológica Mundial., y
k) Sustitúyese la letra x) por la siguiente:
x) Vender o arrendar materiales o bienes muebles, como asimismo arrendar en todo o en parte, los bienes inmuebles que le estén destinados y cuyo uso no sea necesario transitoriamente.;
3.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 8° por el siguiente:
El contrato de concesión deberá celebrarse por escritura pública o por instrumento privado protocolizado y, en ambos casos, deberá aprobarse por resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Tratándose de instrumento privado protocolizado, éste podrá reemplazarse por la suscripción ante Notario, por parte del concesionario, de tres ejemplares de la resolución que otorga la concesión y la protocolización de uno de ellos ante el mismo Notario. En el caso de concesiones que comprendan la obligación de efectuar construcciones y cuyo plazo sea superior a veinte años, deberá siempre celebrarse el contrato por escritura pública.;
4.- Elimínase en el artículo 10 la expresión de Matrícula;
5.- Modifícase el artículo 11 en la siguiente forma:
a) Agrégase en el inciso primero, después del punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, lo siguiente:
Estas tasas y derechos podrán expresarse en pesos oro, en dólares de los Estados Unidos de América, en unidades tributarias o en otra unidad reajustable y podrán pagarse y percibirse en moneda nacional o extranjera.;
b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la palabra tasas, la expresión y derechos, y
c) Agrégase el siguiente nuevo inciso final:
Las aeronaves de Estado chilenas y las de Estado extranjeras en condiciones de reciprocidad, estarán exentas del pago de tasas aeronáuticas. Las aeronaves extranjeras que ingresen temporalmente al país debidamente autorizadas en vuelos no comerciales, con fines de exhibición o intercambio tecnológico, estarán exentas del pago de tasas y derechos aeronáuticos. El Director General, al autorizar el ingreso de estas aeronaves, declarará la procedencia de esta exención.;
6.- Derógase el artículo 12, a contar de la vigencia del Código Aeronáutico;
7.- Agrégase en la letra f) del artículo 16 la expresión o arrendamiento después de la palabra enajenación;
8.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 17 bis:
a) Suprímese, en su inciso primero, la expresión con aprobación del Ministro de Defensa Nacional, y la coma (,) que la antecede;
b) Sustitúyese en el inciso primero, la expresión en los Directores y Subdirectores, Jefes de Departamentos, Delegados Zonales y Administradores de Aeródromos, a fin de que éstos actúen dentro de sus respectivas jurisdicciones., por la siguiente: en personal de planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil y en oficiales de la Fuerza Aérea de Chile destinados a ella, de conformidad al artículo 27.;
c) Suprímese, en el inciso primero, la expresión sólo podrán recaer en personal de planta;, y
d) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
Estas delegaciones se regirán, en todo, por lo previsto en el artículo 43 de la ley No. 18.575.;
9.- Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:
Artículo 23.- El Director General de Aeronáutica Civil podrá contratar el personal que sea necesario para el funcionamiento de los servicios de su dependencia, de acuerdo al artículo 107 del decreto con fuerza de ley (G) No. 1, de 1968.
Además, el Director General podrá contratar personal auxiliar o de servicios menores, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo.;
10.- Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:
Artículo 28.- El Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil se regirá por las normas establecidas en la ley No. 18.712, y el Director General ejercerá las facultades que dicha ley otorga a los Comandantes en Jefe.:
11.- Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:
Artículo 30.- El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil no podrá tener interés alguno en empresas o servicios de aeronavegación comercial, de fabricación o mantenimiento de aeronaves civiles, ni formar parte de sus consejos o directivas.;
12.- Modifícase el artículo 32 en la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión diez por uno, y
b) Derógase el inciso final, y
13.- Sustitúyese el artículo 36 por el siguiente:
Artículo 36.- La atención médica y dental curativa, hospitalaria y ambulatoria, del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que tenga la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como las de sus cargas familiares legales y de sus padres e hijas solteras mayores de veintiún años de edad que viven a sus expensas, se regirá, en lo pertinente, por las normas de la ley No. 12.856 y los respectivos beneficios serán contratados por la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad a dicha ley, para lo cual deberá considerar anualmente los fondos necesarios en su presupuesto.
Los fondos que se recauden por concepto de las imposiciones y aportes que se consultan en la ley No. 12.856, serán contabilizados y administrados por el Director General o por el organismo que dicha autoridad determine, debiendo ser aportados a algunos de los fondos a que se refiere dicha ley..
Artículo segundo.- Derógase el artículo 32 de la ley No. 18.681.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 22 de febrero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alejandro Huerta Forch, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.