Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 18.993
CREA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 18.993
CREA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
TITULO I
Naturaleza, fines y objetivos
Artículo 1°.- Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, sin alterar sus atribuciones proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político - técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan.
Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:
a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno:
b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno;
c) Actuar, Por orden del Presidente de la República, mancomunadamente con otros Ministerios, y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de la Administración del Estado;
d) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior, y
e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.
TITULO II
Organización
Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:
a) Ministro;
b) Subsecretario, y
c) División Ejecutiva, División Jurídico - Legislativa, División de Coordinación Interministerial, División de Relaciones Políticas e Institucionales, División de Estudios y División de Administración General.
Las atribuciones que la presente Ley confiere a las Divisiones referidas en el inciso anterior se ejercerán en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del Ministro.
Artículo 4°.- La Subsecretaría será el órgano de colaboración inmediata del Ministro y su Jefe será el Subsecretario, al cual corresponderán las atribuciones y deberes que le señalan la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y los que, en general, regulan la acción de los Subsecretarios. Especialmente, le corresponderá:
a) La coordinación administrativa de la acción que realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a éstos, y
b) El desempeño de la función de Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.
Artículo 5°.- La División Ejecutiva tendrá como funciones:
Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la República, en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos y en el Despacho de los asuntos administrativos de rutina; coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. El Jefe de la División Ejecutiva podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios por delegación del Subsecretario.
Artículo 6°.- A la División Jurídico - Legislativa le corresponderá:
Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, cuando así lo solicite, para cuyo efecto podrá requerir informes a los Ministerios por orden del Presidente; efectuar, sin competencia resolutiva, la revisión técnico legal y de coherencia global de los Decretos Supremos; participar en la elaboración de la agenda legislativa del Gobierno y en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior; hacer el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, y llevar un archivo de las iniciativas legales en trámite y de su estado de avance.
Artículo 7°.- La División de Coordinación Interministerial se encargará:
De actuar como instancia de coordinación y seguimiento programático de la gestión del Ejecutivo, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que se establezcan y de informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.
Artículo 8°.- La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá como función la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior u otros Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiere a las relaciones del gobierno con el Congreso Nacional y los Partidos Políticos. Prestará igual asesoría respecto de otras organizaciones sociales, políticas y religiosas, debiendo hacerlo mancomunadamente con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, sin que ello afecte las funciones que la legislación vigente otorga a este último Ministerio.
Artículo 9°.- La División de Estudios se encargará de efectuar análisis de la realidad nacional tanto generales como de problemas específicos, a requerimiento del Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando propuestas de acción. Asimismo, se encargará de evacuar informes periódicos respecto de tales materias como también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política.
Artículo 10.- La División de Administración General se encargará de obtener y proveer los recursos humanos, financieros y materiales para la normal operación del Ministerio, y ejecutar las acciones tendientes a optimizar su aprovechamiento. En el cumplimiento de este objetivo, le corresponderá, especialmente, contratar al personal; administrar los bienes y recursos presupuestarios que se asignen al Ministerio; preparar el anteproyecto de presupuesto anual y llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria.
TITULO III
Personal
Artículo 11.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:
PLANTA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Denominación Grado E.U.S. No. de cargo
Ministro B 1
Subsecretario C 1
2
A.- Planta de Directivos
- Jefes de División 6
- Subdirectores 20
- Subdirectores 1
- Subdirectores 2
- Subdirectores 3
- Subdirectores 3
- Subdirectores 6
41
B.- Profesionales
- Profesionales 5
- Profesionales 5
- Profesionales 3
- Profesionales 2
- Profesionales 2
- Profesionales 10° 1
18
C.- Técnicos
- Técnicos 1
- Técnicos 1
- Técnicos 10° 1
3
D.- Administrativos
- Administrativos 10° 15
- Administrativos 11° 4
- Administrativos 12° 4
- Administrativos 14° 3
- Administrativos 15° 2
- Administrativos 16° 2
- Administrativos 17° 1
- Administrativos 18° 1
- Administrativos 20° 1
33
E.- Auxiliares
- Auxiliares 19° 8
- Auxiliares 20° 10
- Auxiliares 21° 5
- Auxiliares 22° 1
24
Cargos de Planta 121
TITULO IV
Disposiciones finales
Artículo 12.- El personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley No. 18.834 y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del Decreto Ley No. 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Artículo 13.- Declárase, para el sólo efecto del artículo 7° de la Ley No. 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos de Subdirectores de la Planta del artículo 11 se consideran equivalentes a los de Jefe de Departamento.
Artículo 14.- Dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, establecerá la reglamentación orgánica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 15.- Para todos los efectos legales, las referencias que, en cualquier texto legal o reglamentario, se hagan a la Secretaría General de la Presidencia de la República, deberán entenderse hechas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley No. 18.201:
a) Deróganse los artículos 1° al 10; inciso primero del artículo 11; artículo 13 y los artículos transitorios, y
b) Sustitúyese el inciso final de su artículo 12, por el siguiente:
Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios..
Artículo 17.- Derógase el Título I del decreto con fuerza de ley No. 1, de 1983, del Ministerio del Interior.
Artículo 18.- Regirán respecto del personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de este Ministerio, los requisitos de ingreso y promoción establecidos en el decreto con fuerza de ley No. 62-18.834, de 19 de abril de 1990, del Ministerio del Interior, sobre readecuación de Plantas.
Artículo 19.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en razón de su naturaleza propia y atendido el artículo 23 de la Ley No. 18.575 no estará sujeto a desconcentración territorial ni a descentralización.
Artículo 20.- La Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación consultará, anualmente, una partida que se denominará Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que contemplará los recursos que demande la aplicación de esta ley.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- El personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia de la República que no sea incorporado a las plantas del artículo 11 de esta ley, tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo 148 de la Ley No. 18.834.
Artículo segundo.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el año 1990, se financiará con las disponibilidades de los recursos asignados en el presente año al Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 08 de agosto de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro del Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.