Leyes de la República


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY Núm. 19.025
ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1990


Ministerio de Hacienda
LEY N° 19.025
ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Declárase que la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 56 de la Ley No. 18.899 ha comprendido y comprende la de fijar requisitos y denominaciones específicos a los cargos que se creen. Otórgase un nuevo plazo de 60 días para hacer uso de la facultad a que se refiere el artículo 56 de la Ley No. 18.899.
Artículo 2°.- El personal que actualmente cumpla funciones en calidad de interino podrá conservar dicha calidad hasta el 31 de diciembre de 1991.
Artículo 3°.- Declárase ajustada a derecho la inversión de recursos efectuada por el Servicio de Tesorerías para proporcionar, en el período de abril a junio de 1990, con motivo de la Operación Renta, refrigerios en los días Sábados, Domingos y festivos y en los horarios nocturnos, a los funcionarios que participaron en ella.
Artículo 4°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° del decreto con fuerza de ley No. 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, por el siguiente:
El valor de la USE vigente al 01 de enero de cada año se incrementará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El 80 por ciento de dicho valor se incrementará en el mismo porcentaje y oportunidad de los reajustes generales de remuneraciones del sector público que se registren durante ese año.
b) El 20 por ciento restante se incrementará, a contar del 01 de enero del año siguiente, en el menor valor entre la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor entre los meses de diciembre del año precedente y diciembre del año correspondiente y el porcentaje de incremento general de las remuneraciones del sector público en el año respectivo.
Artículo 5°.- La primera provisión de los 25 cargos de la planta profesional que han sido creados por el artículo 2° transitorio de la Ley No. 18.989, será efectuada excepcionalmente por concurso.
Artículo 1° transitorio.- Para los efectos del artículo 9° del decreto con fuerza de ley No. 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, fíjanse los siguientes valores de la USE, a contar de las fechas que a continuación se indican:
01 de diciembre de 1990: $ 4.133,235.-
01 de marzo de 1991: $ 4.359,914.-
El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo, para los años 1990 y 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria Tesoro Público, en cada año.
Artículo 2° transitorio.- Para los efectos de la aplicación, durante 1991, de las letras a) y b) del artículo 9° del decreto con fuerza de ley No. 2, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, se considerará como valor de la USE vigente al 01 de enero de 1991, el de $ 4.359,914..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo: por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27.12.90. PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marta Tonda Mitri, Subsecretario de Hacienda, subrogante.