Leyes de la República


MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA

LEY Núm. 19.076
MODIFICA ARTICULO 126 DE LA LEY No. 18.892

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991


Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
LEY N° 19.076
MODIFICA ARTICULO 126 DE LA LEY No. 18.892
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
Artículo único.- Reemplázase en el artículo 126 de la ley No. 18.892, General de Pesca y
Acuicultura, modificado por las leyes N°s. 18.977, 18.999
19.009, 19.043 y 19.066, la expresión 24 de agosto de 1991 por 06 de septiembre de 1991.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de agosto de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Andrés Couve Rioseco Subsecretario de Pesca.