Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.084
TRASLADA TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO, EN TALAGANTE Y MODIFICA TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE JUZGADOS QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991


Ministerio de Justicia
LEY N° 19.084
TRASLADA TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO, EN TALAGANTE Y MODIFICA TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE JUZGADOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Trasládase a Santiago el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, creado por el artículo 1° de la ley No. 18.752, no instalado, el que pasará a denominarse Noveno Juzgado de Letras del Trabajo.
Artículo 2°.- Este juzgado tendrá la planta de personal establecida en el artículo 2° de la ley No. 18.752, con la ubicación en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que en él se señala.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 384 del Código del Trabajo, en la forma que se indica:
a) En el inciso tercero, sustitúyese el guarismo tres por dos, y reemplázase la frase Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras del Trabajo, por Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo.
b) En el inciso cuarto, sustitúyese el guarismo ocho por nueve, y reemplázase la frase Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Juzgado de Letras del Trabajo, por Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno Juzgado de Letras del Trabajo.
Artículo 4°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, con competencia común, con asiento en la comuna de Talagante y con jurisdicción sobre las comunas de la Provincia de Talagante.
Artículo 5°.- Este juzgado tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumento de dotación que la ley determine.
Artículo 6°.- Reemplázase el número 3.- del artículo 9° de la ley No. 18.776, por el siguiente:
3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena tendrá jurisdicción sobre las comunas de La Serena, Coquimbo y La Higuera..
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) Sustitúyense los acápites decimotercero y decimocuarto de su artículo 37, por los siguientes:
Un juzgado con asiento en la comuna de Castro con jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;
Un juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con jurisdicción sobre las comunas de Ancud y Quemchi. Este tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de provincia, para todos los efectos legales, sin perjuicio de la calidad de juzgado de capital de provincia que corresponde al juzgado de Castro;, y
b) Sustitúyese el acápite tercero de la letra C.- de su artículo 40, por el siguiente:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Talagante;.
Artículos transitorios.
Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refieren los artículos 1° y 4°, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, el local destinado al funcionamiento de estos tribunales.
Artículo 2°.- Las causas del trabajo que a la fecha de publicación de esta ley estuviesen sometidos al conocimiento de los Juzgados de Letras de Coquimbo, continuarán radicadas en ellos hasta su total terminación.
Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Artículo 1° se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial.
El mayor gasto que irrogue la instalación y funcionamiento del tribunal que se crea por el artículo 4° se financiará, durante el año 1991 con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente, hasta la cantidad de $ 14.000 miles, y con disponibilidades financieras de la Corporación Administrativa del Poder Judicial..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llevese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de septiembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Martita W"rner Tapia, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
PROYECTO DE LEY QUE TRASLADA EL TERCER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, CREA UN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CON ASIENTO EN LA COMUNA DE TALAGANTE Y MODIFICA LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DE CASTRO Y DE ANCUD, Y DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE LA SERENA
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de sus artículos 1°, 3°, 4°, 6° y 7° permanentes y 1° y 2° transitorios, y que por sentencia de 02 de septiembre de 1991 declaró su constitucionalidad.
Santiago, 02.09.91.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.