Leyes de la República


MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

LEY Núm. 19.093
AUTORIZA LA PARTICIPACION DE PROFESIONALES EXTRANJEROS EN LA LICITACION, ADJUDICACION O EJECUCION DE CONTRATOS QUE CELEBRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, EN LOS CASOS QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991


Ministerio de Obras Públicas
LEY N° 19.093
AUTORIZA LA PARTICIPACION DE PROFESIONALES EXTRANJEROS EN LA LICITACION, ADJUDICACION O EJECUCION DE CONTRATOS QUE CELEBRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, EN LOS CASOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- En los contratos que celebre el Ministerio de Obras Públicas, o sus servicios centralizados o descentralizados que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, que sean financiados, total o parcialmente, por cualquier Estado extranjero, o por sus entes públicos de financiamiento, o por organismos o bancos internacionales, y cuando así lo exijan las condiciones convenidas para el otorgamiento del crédito, podrá el Ministerio de Obras Públieas autorizar la participación de profesionales extranjeros de educación superior, debidamente calificados en la forma que se indica en el inciso siguiente, en su licitación, adjudicación o ejecución. En estos casos no será necesaria la exigencia a que se refiere el inciso primero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley No. 153, de 1981, del Ministerio de Educación. Al otorgar esta autorización, el Ministerio tomará en consideración las condiciones de reciprocidad, las que serán calificadas por este Organismo.
La calificación de los profesionales extranjeros referida en el inciso anterior será efectuada por un Comité integrado por el Director General de Obras Públicas, el Director del servicio que corresponda y un representante de la Universidad de Chile, designado por el Rector de ésta.
El título, o su copia autorizada, deberá presentarse al Ministerio debidamente legalizado.
El Ministerio llevará un Registro Especial de Profesionales Extranjeros, el que será público, en el que practicará una inscripción por cada autorización que otorgue, con indicación del nombre y apellidos del profesional, nacionalidad, domicilio en su país de origen y residencia en Chile, actividades específicas en las que ejercerá su profesión y el plazo por el cual se le autoriza. Con un certificado en que conste esta inscripción, se acreditará la autorización otorgada por el Ministerio.
Los profesionales extranjeros no podrán desarrollar labores diferentes de las específicamente autorizadas.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 04 de Noviembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado RuizTagle, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.