Leyes de la República


MINISTERIO DE EDUCACION SUBSECRETARIA DE EDUCACION

LEY Núm. 19.101
ESTABLECE NORMAS RESPECTO DEL PERSONAL QUE SEÑALA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR QUE INDICA, QUE HUBIEREN CESADO EN FUNCIONES EN VIRTUD DEL ARTICULO 113 DE LA LEY No. 18.768

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991


Ministerio de Educación
LEY N° 19.101
ESTABLECE NORMAS RESPECTO DEL PERSONAL QUE SEÑALA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR QUE INDICA, QUE HUBIEREN CESADO EN FUNCIONES EN VIRTUD DEL ARTICULO 113 DE LA LEY No. 18.768
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los personales académicos y no académicos de las Instituciones de Educación Superior del Estado, incluyendo las Universidades de Chile y de Santiago de Chile, que hubieren cesado voluntariamente en sus funciones en virtud del artículo 113 de la ley No. 18.768, habiendo percibido la indemnización establecida en dicha norma, podrán ser nombrados o contratados en la Institución de Educación Superior en la que prestaban servicios siempre que devuelvan el total de dicha indemnización, expresada ésta en unidades de fomento según su valor al momento de la percepción. Con todo, de la cantidad que deban reintegrar se descontará un quinto por cada año completo en que hubieren permanecido fuera de servicio..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de noviembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.