Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.102
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESIGNAR MINISTROS DE CORTE DE APELACIONES REEMPLAZANTES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991


Ministerio de Justicia
LEY N° 19.102
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESIGNAR MINISTROS DE CORTE DE APELACIONES REEMPLAZANTES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que, a propuesta en terna de la Corte Suprema designe hasta 30 jueces letrados como ministros de Corte de Apelaciones, con el fin de que reemplacen en sus funciones ordinarias a los ministros nombrados para conocer y fallar los procesos indicados en los artículos 50 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, y los que les fueron remitidos en cumplimiento de las disposiciones de la ley No. 19.047.
Las ternas para el nombramiento de los ministros se harán sin sujeción a lo establecido en el artículo 279 del Código Orgánico de Tribunales. Los ministros reemplazantes durarán en sus funciones hasta el término de la visita de los titulares, no integrarán el tribunal pleno ni las salas en que corresponda conocer recursos interpuestos en contra de los ministros titulares.
El mayor gasto que irrogue durante el año 1991 la aplicación de esta ley, se financiará con recursos de item 50.01.03. 25.33.004 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La facultad que se concede por este artículo durará un año contado desde la vigencia de la presente ley..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 04 de diciembre de 1991.- PATRlCIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita W"rner Tapia, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que permite la designación de Ministros de Cortes de Apelaciones para integrar salas
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 26 de noviembre de 1991 declaró:
1°. Que los incisos primero y cuarto del artículo único del proyecto de ley remitido, son constitucionales.
2°. Que el inciso segundo del aludido artículo único del proyecto de ley es constitucional en el entendido que se expresa en los considerandos 6° y 7° de la respectiva sentencia.
3°. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el inciso tercero del artículo único del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional, sino de ley común.
Santiago, 26.11.91.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.