Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.124
CREA CARGOS QUE INDICA EN CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL E INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992


LEY N° 19.124
CREA CARGOS QUE INDICA EN CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL E INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Créanse en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.
a) Tres cargos de relatores, de la segunda categoría del Escalafón Primario, grado IV.
b) Tres cargos de relatores de la tercera categoría del Escalafón Primario, grado V.
c) Un cargo de secretario, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, grado V.
d) Un cargo DO. primero, de la primera categoría del Escalafón de Empleados, grado IX.
e) Un cargo de bibliotecario estadístico de la segunda categoría del Escalafón de Empleados, grado XII
f) Un auxiliar de aseo, de la sexta categoría del Escalafón de Empleados, grado XXII.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1.- Sustitúyense los números 3° y 4° del artículo 56, por los siguientes:
3° La Corte de Apelaciones de Concepción tendrá diez miembros;
4° Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y San Miguel tendrán trece miembros, y.
2.- Sustitúyese el artículo 59, por el siguiente:
Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos relatores. Las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia tendrán cuatro; la Corte de Apelaciones de Concepción tendrá seis; la Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá ocho; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve, y la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá dieciocho relatores.
La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dos secretarios. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá tres secretarios. Cada tribunal reglará el ejercicio de las funciones de sus secretarios y distribuirá entre ellos el despacho de los asuntos que ingresen a la Corte, en la forma que estime más conveniente para el buen servicio
4.- Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:
Artículo 61.- Las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; la Corte de Apelaciones de Concepción en tres salas, y la Corte de Apelaciones de San Miguel y Valparaíso en cuatro salas, y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil del mes de enero de cada año.
5.- En el artículo 292, sustitúyese el párrafo relativo a la segunda catagoría, por el siguiente:
Segunda categoría: Oficiales terceros de la Corte de Apelaciones, bibliotecarios estadísticos de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel y oficiales primeros de los Juzgados de letras de asiento de Corte..
Artículo 3°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuesto del Sector Público..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la Ley de la República.
Santiago, 30.01.92.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que crea cargos en el Poder Judicial e introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales
El Secretario del Tribunal Constitucional quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los artículos 1° y 2°, y que por sentencia de 27 de enero de 1992 declaró:
1.- Que las letras a), b) y c) del artículo 1°, y los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 2° del proyecto de ley remitido, son constitucionales.
2.- Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre las letras d), e) y f) del artículo 1°, y sobre el número 5 del artículo 2° del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de la ley orgánica constitucional.
Santiago, 28.01.92.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.