MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE CARABINEROS
LEY Núm. 19.127
MODIFICA ARTICULO 1º DE LA LEY No. 18.192, AUMENTANDO LA PLANTA DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1992
Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARIA DE CARABINEROS
LEY N° 19.127
MODIFICA ARTICULO 1° DE LA LEY No. 18.192, AUMENTANDO LA PLANTA DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley No. 18.291 aumentando la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, en la siguiente forma:
NUMERO DE EMPLEOS Grados
I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
A) OFICIALES DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad
24 Capitanes 9
66 Tenientes 11
B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS
2) Escalafón de Sanidad
1 Teniente Coronel 7
2 Mayores 8
1 Capitán 9
1 Teniente 11
3) Escalafón de Sanidad Dental
1 Teniente Coronel 7
2 Mayores 8
1 Capitán 9
1 Teniente 11
II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
A) PERSONAL DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad y de los Servicios
14 Suboficiales Mayores 11
34 Suboficiales 12
90 Sargentos 1ros. 13
158 Sargentos 2dos. 14
400 Cabos 1ros. 15
550 Cabos 2dos. 16
654 Carabineros 18
Artículo 2°.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, se materializará de acuerdo al siguiente programa de aumentos anuales:
Personal de Nombramiento Supremo 1993 1994
Escalafón de Orden y Seguridad
Capitanes 12 12
Tenientes 33 33
Escalafón de Sanidad
Teniente Coronel 1
Mayores 2
Capitán