Leyes de la República


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE CARABINEROS

LEY Núm. 19.127
MODIFICA ARTICULO 1º DE LA LEY No. 18.192, AUMENTANDO LA PLANTA DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARIA DE CARABINEROS
LEY N° 19.127
MODIFICA ARTICULO 1° DE LA LEY No. 18.192, AUMENTANDO LA PLANTA DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley No. 18.291 aumentando la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, en la siguiente forma:
NUMERO DE EMPLEOS Grados
I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
A) OFICIALES DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad
24 Capitanes 9
66 Tenientes 11
B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS
2) Escalafón de Sanidad
1 Teniente Coronel 7
2 Mayores 8
1 Capitán 9
1 Teniente 11
3) Escalafón de Sanidad Dental
1 Teniente Coronel 7
2 Mayores 8
1 Capitán 9
1 Teniente 11
II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
A) PERSONAL DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad y de los Servicios
14 Suboficiales Mayores 11
34 Suboficiales 12
90 Sargentos 1ros. 13
158 Sargentos 2dos. 14
400 Cabos 1ros. 15
550 Cabos 2dos. 16
654 Carabineros 18
Artículo 2°.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, se materializará de acuerdo al siguiente programa de aumentos anuales:
Personal de Nombramiento Supremo 1993 1994
Escalafón de Orden y Seguridad
Capitanes 12 12
Tenientes 33 33
Escalafón de Sanidad
Teniente Coronel 1
Mayores 2
Capitán 1
Teniente 1
Escalafón de Sanidad Dental
Teniente Coronel 1
Mayores 2
Capitán 1
Teniente 1
Personal de Nombramiento Institucional 1993 1994
Personal de Fila. Escalafón de Orden y
Seguridad de los Servicios
Suboficiales Mayores 7 7
Suboficiales 17 17
Sargentos 1ros. 45 45
Sargentos 2dos. 79 79
Cabos 1ros. 200 200
Cabos 2dos. 275 275
Carabineros 327 327
Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta Ley, será con cargo a los fondos que se consulten en el presupuesto de la Subsecretaría de Carabineros del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para incrementar los cargos creados por la presente ley con anterioridad a la anualidad antes señalada, como asimismo para alterar el aumento de cargos a que se refiere el artículo 1° transitorio de la Ley No. 19.006 con anterioridad a las anualidades establecidas en dicha disposición, si los recursos presupuestarios así lo permiten.
Artículo 2°.- Las disposiciones transitorias contenidas en la Ley No. 18.291 mantendrán plena vigencia hasta la fecha en que se produzca el ajuste total en la provisión y eliminación de plazas que en ellas se contempla.
Artículo 3°.- El presente aumento de plazas es sin perjuicio del contemplado en la ley No. 19.006, de 1990..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, Enero de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Kindermann Fernández, Subsecretario de Carabineros.