Leyes de la República


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY Núm. 19.142
REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992



Ministerio de Hacienda
LEY N° 19.142
REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Elévase, a contar del 01 de junio de 1992, de $ 33.000.- a $ 38.600.- el monto del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley No. 18.806.
Elévanse, a contar de la misma fecha, a $ 33.219.- , el ingreso mínimo mensual que perciben los trabajadores menores de 18 años de edad, a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de la Ley No. 18.774 y a $ 28.707.- el que se emplea para fines no remuneracionales a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la ley No. 18.647, modificada por la Ley No. 18.870.
No se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la Ley No. 15.076, modificado por el artículo 8° de la Ley No. 18.018.
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1992, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de Mayo de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- René Cortázar Sánz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.