Leyes de la República


MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

LEY Núm. 19.145
MODIFICA ARTICULOS 58 Y 63 DEL CODIGO DE AGUAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992


Ministerio de Obras Públicas
LEY N° 19.145
MODIFICA ARTICULOS 58 Y 63 DEL CODIGO DE AGUAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 58 del Código de Aguas:
No se podrán efectuar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales en las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta, sino con autorización fundada de la Dirección General de Aguas, la que previamente deberá identificar y delimitar dichas zonas..
Artículo 2°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 63 del Código de Aguas:
Las zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas y los llamados bofedales de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta se entenderán prohibidas para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones, sin necesidad de declaración expresa. La Dirección General de Aguas deberá previamente identificar y de limitar dichas zonas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas podrá alzar la prohibición de explotar, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo siguiente...
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de Junio de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.Maximiliano Cox Balmaceda, Ministro de Agricultura Subrogante.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas