Leyes de la República


MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

LEY Núm. 19.148
SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992



Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
LEY N° 19.148
SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense las plantas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles señaladas en el artículo único del decreto con fuerza de ley No. 10/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por las siguientes:
Plantas/Cargos Grado E.F. N°Cargos
Superintendente de
Electricidad y Combustibles 1 1
Jefes Departamentos
de Ingeniería 2 2
Jefes Departamentos Técnicos 3 4
Jefe Departamento Ingeniero
Visitador 3 1
Jefe Departamento
Administración y Finanzas 3 1
Jefe Departamento Jurídico 3 1
Jefes Departamentos Técnicos 5 2
Directores Regionales 7 2
Directores Regionales 8 10
Jefe Departamento
Secretario General 8 1
Jefe Subdepartamento
Finanzas 8 1
Jefe Subdepartamento
Administración 8 1
Subtotal 27
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 4 4
Profesionales 5 3
Profesional 6 1
Profesionales 8 3
Profesionales 9 3
Profesionales 10 3
Profesionales 11 3
Profesionales 12 3
Subtotal 23
PLANTA DE FISCALIZADORES
Fiscalizadores 11 5
Fiscalizadores 12 5
Fiscalizadores 14 4
Fiscalizadores 15 3
Fiscalizadores 16 4
Subtotal 21
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 17 12
Administrativos 18 12
Administrativos 19 9
Administrativos 20 9
Subtotal 42
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 6
Auxiliares 20 8
Auxiliares 21 5
Subtotal 19
TOTAL 132
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para todos los efectos legales, se considerará institución fiscalizadora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley No. 3.551, de 1980.
El personal que cumpla funciones fiscalizadoras en la Superintendencia, se regirá por lo prescrito en la letra e) del artículo 156 de la ley No. 18.834.
Artículo 2°.- Para ingresar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se requiere estar en posesión de la licencia de educación media o de estudios equivalentes, a excepción de los cargos de la planta de auxiliares, para cuyo desempeño será necesario haber aprobado la educación básica.
Para desempeñar los cargos que a continuación se indican será necesario cumplir, además, los siguientes requisitos:
Planta de Directivos: Los cargos de carrera Grado 8° requieren Título Profesional Universitario, de preferencia de Ingeniero Comercial, Administrador Público o Contador Auditor o Título Profesional y experiencia laboral de 5 años, en cargos directivos en el sector público o privado.
Planta de Profesionales: Título Profesional Universitario. Sin embargo, para los cargos ubicados en los 3 primeros grados de esta planta será necesario estar en posesión del Título de Ingeniero Civil o Abogado.
Planta de Fiscalizadores: Alternativamente:
a) Título Profesional Universitario de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración; o
b) Estar en posesión del Título de Contador conjuntamente con estar desempeñando a la fecha de publicación de esta ley un cargo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; o
c) Estar efectuando, a la misma fecha indicada en la letra b) anterior, labores de fiscalización en dicha Superintendencia y contar, a esa fecha, con una antigüedad no inferior a 5 años en el Servicio.
Artículo 3°.- El Superintendente, dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de esta ley, procederá a encasillar al personal en actual servicio en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El ejercicio de la facultad de encasillar no podrá significar para el personal en actual servicio disminución de remuneraciones de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, ni la pérdida de otros beneficios. En caso de producirse, la diferencia se pagará mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones que compensa.
Artículo 4°.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para el año 1992, en 142 cargos.
Artículo 5°.- Las normas sobre remuneraciones, plantas y escalafones que contiene esta ley, regirán a contar de la fecha de la publicación de ella en el Diario Oficial, pagándose los haberes que correspondan una vez que se efectúen los encasillamientos que ella contempla, manteniéndose entre tanto el sistema de remuneraciones del decreto ley No. 249, de 1974.
Artículo 6°.- El gasto de $ 7.559 miles que, mensualmente, durante el año 1992 represente la aplicación de esta ley, será financiado con el presupuesto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, podrá, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, suplementar el referido presupuesto, en la parte del gasto que el Servicio no pudiere solventar con sus recursos..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de junio de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.