Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.150
MODIFICA LEY No. 19.130

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992




Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.150
MODIFICA LEY No. 19.130
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley No. 19.130:
1.- Sustitúyese, en la segunda disposición transitoria, la frase por el término de sesenta días, por la siguiente: hasta el 31 de agosto de 1992., y
2.- Reemplázase en la tercera disposición transitoria, la expresión treinta por noventa.
Artículo transitorio.- Las municipalidades que a la fecha de publicación de esta ley tuvieren cerrados los registros a que se refiere el artículo 77 C de la ley No. 19.130, deberán reabrirlos hasta completar el plazo que se establece por el artículo único de la presente ley..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de Junio de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-. Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud. Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de Ley que modifica la Ley No. 19.130
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 23 de Junio de 1992, declaró que las disposiciones contenidas en el proyectó remitido, son constitucionales.- Santiago, 23 de Junio de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.