Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.156
CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992



Ministerio de Justicia
CREA JUZGADOS DE LETRAS QUE INDICA Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
LEY N° 19.156
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Créase un Tercer Juzgado del Crimen, con asiento en la comuna de Viña del Mar, y jurisdicción sobre la misma comuna.
Artículo 2°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Quilpué, y jurisdicciones sobre la misma comuna.
Artículo 3°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Talca, y jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule y Pencahue. Artículo 4°.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Curicó, y jurisdicción sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco.
Artículo 5°.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Santa Bárbara, y jurisdicción sobre la misma comuna y la comuna de Quilaco.
Artículo 6°.- Créase un Segundo Juzgado de letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Coronel y jurisdicción sobre la misma comuna.
Artículo 7°.- Créase un Segundo Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Angol, y jurisdicción sobre las comunas de Angol, Renaico, Los Sauces y Purén.
Artículo 8°.- Créase un Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Paillaco, y jurisdicción sobre la misma comuna.
Artículo 9°.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de Osorno, y jurisdicción sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.
Artículo 10.- Créanse en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, diez Juzgados de Letras en lo criminal, que se denominarán desde el Vigésimo Séptimo al Trigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago.
Artículo 11.- Créase un Tercer Juzgado de Letras, de competencia común, con asiento en la comuna de San Bernardo, y jurisdicción sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.
Artículo 12.- Los tribunales que se crean en los artículos 1° y 10 tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 13.- Los tribunales que se crean en los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 11 de la presente ley tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 14.- Los tribunales que se crean en los artículos 2°, 5°, 6° y 8° tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, dos Oficiales Cuartos y un Oficial de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra B del artículo 32, la expresión Dos por Tres;
b) Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 32, la expresión inicial Un juzgado por Dos juzgados;
c) Sustitúyese en el acápite primero del artículo 34, la expresión Tres por Cuatro;
d) Sustitúyese en el acápite cuarto del artículo 34, la expresión Dos por Tres;
e) Elimínase en el acápite séptimo del artículo 35 la expresión y Santa Bárbara, reemplazando la coma (,) entre las palabras Quilleco y Antuco por la conjunción y;
f) Intercálase a continuación del acápite séptimo del artículo 35, el siguiente:
Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Bárbara, con jurisdicción sobre la misma comuna y la comuna de Quilaco;;
f bis) Suprímese en el acápite octavo del artículo 35, las palabras y Quilaco, poniendo en singular los vocablos las comunas;
g) Sustitúyese en el acápite décimo octavo del artículo 35, la expresón inicial Un juzgado por Dos juzgados;
h) Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del artículo 36 la expresión inicial Un juzgado por Dos juzgados;
i) Sustitúyese en el acápite quinto del artículo 37 la frase las comunas de La Unión y Paillaco por la oración la misma comuna;
j) Intercálase a continuación del acápite quinto del artículo 37, el siguiente:
Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna.;
k) Sustitúyese en el acápite séptimo del artículo 37 la expresión Tres por Cuatro;
l) Sustitúyese en el acápite primero de la letra B del artículo 40 la expresión Veintiséis por Treinta y seis, y
m) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra C del artículo 40, la expresión Dos por Tres.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refiere la presente ley, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones, los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.
Artículo 2°.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los Juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.
Artículo 3°.- El mayor gasto gue irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Poder Judicial..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 03 de agosto de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que crea Juzgados de Letras que indica y modifica el Código Orgánico de Tribunales
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los artículos 1° al 11 y 15 permanentes, y 1° y 2° transitorios, y que por sentencia de 29 de julio de 1992, los declaró constitucionales.
Santiago, 29.07.92.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.