Leyes de la República


MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

LEY Núm. 19.176
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY No. 18.868

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992


Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
LEY N° 19.176
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY No. 18.868
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Introdúcense en la ley No. 18.868, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 3°, la palabra seis por la palabra nueve.
b) Intercálase en el artículo 3°, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:
Si el interesado no efectuare el pago dentro del plazo de los nueve meses señalado en el inciso anterior, que tendrá para todos los efectos legales el carácter de fatal, se tendrá a éste por desistido de la opción de compra y el Instituto deberá vender las viviendas correspondientes en la forma y plazos establecidos en el articulo 5° de esta ley..
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la ley No. 18.868, se entenderá por cumplido el requisito de pago al contado, si el comprador presenta al Instituto de Normalización Previsional, al momento de efectuar el respectivo pago, algún certificado u otro documento fidedigno en que acredite que se le ha concedido financiamiento bancario o subsidio habitacional para el pago del saldo de precio, siempre que dicho financiamiento sea otorgado en alguna unidad reajustable y que su entrega se efectúe directamente al Instituto de Normalización Previsional por la respectiva institución emisora.
Artículo Transitorio.- Otórgase a los interesados a quienes expiró el plazo de seis meses previsto en el artículo 3° de la ley No. 18.868, un plazo adicional, fatal, de tres meses, contados desde la publicación de la presente ley, a fin de que puedan efectuar el pago correspondiente..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de noviembre de 1992.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Luis Orlandini Molina, Subsecretario de Previsión Social.