Leyes de la República


MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

LEY Núm. 19.186
AUTORIZA AL ESTADO DE CHILE PARA PARTICIPAR EN LA CREACION DE LA FUNDACION EMPRESARIAL COMUNIDAD EUROPEA-CHILE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992



Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
LEY N° 19.186
AUTORIZA AL ESTADO DE CHILE PARA PARTICIPAR EN LA CREACION DE LA FUNDACION EMPRESARIAL COMUNIDAD EUROPEA-CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Autorízase al Estado de Chile para concurrir a la formación de una fundación de carácter autónomo con personalidad jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto será promover y fortalecer la cooperación económica e industrial y la transferencia de tecnología entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile, mediante el establecimiento y administración de líneas y proyectos que permitan aumentar la capacidad de gestión, innovación, formación de personal, producción y comercialización de las empresas nacionales.
Artículo 2°.- La fundación que se cree en virtud de la autorización concedida en el artículo precedente se denominará Fundación Empresarial Comunidad Europea-Chile, en adelante también la Fundación, se regulará por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, por esta ley y sus propios estatutos. No le serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, así como tampoco las de las demás entidades en las que el Estado, sus Servicios, Instituciones o Empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.
Artículo 3°.- La Fundación promoverá el establecimiento de mecanismos de intercambio entre entidades públicas y privadas y personas naturales establecidas en los países miembros de la Comunidad Económica Europea y Chile, que permitan fomentar una mayor cooperación económica, tecnológica, comercial y social, y fortalecer las acciones que otras entidades realicen con similar finalidad, todo ello orientado fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas nacionales productoras de bienes y servicios.
Artículo 4°.- Las personas que presten servicios en la Fundación tendrán el carácter de trabajadores del sector privado y se regirán exclusivamente, según el caso, por la legislación común o por el Código del Trabajo y demás normas complementarias aplicables a dicho sector.
Las personas de nacionalidad extranjera que ocupen un cargo de dirección o supervisión en forma permanente, y que determine el Consejo Superior Directivo de la Fundación, tendrán, mutatis mutandis, las mismas prerrogativas e inmunidades que se reconocen a los funcionarios de la CEPAL en el artículo 7° del decreto supremo No. 433, de Relaciones Exteriores, de 1954. La referencia que la letra a) de la sección 16 del citado artículo 7° hace al Director Principal deberá entenderse hecha al Consejo Superior Directivo de la Fundación. No más de cuatro personas podrán gozar al mismo tiempo de este beneficio, el que deberá reconocerse en forma expresa en el respectivo contrato. Las personas mencionadas en el inciso anterior no estarán afectas a ningún régimen previsional en Chile, quedando tanto ellas como la Fundación exentas de toda prestación u obligación de carácter previsional, social o de salud.
Articulo 5°.- Los actos y contratos que celebre la Fundación y sus bienes y rentas estarán exentos de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas; de las contribuciones o impuestos a los bienes raíces; de las contribuciones, impuestos, derechos y patentes municipales y de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, las donaciones y los aportes patrimoniales que se hagan a la Fundación, estarán exentos de todo impuesto o gravamen y del trámite de insinuación, en su caso. Los bienes de capital que importe para sí o que sean destinados a la realización de proyectos que financie en todo o parte, estarán exentos de los derechos, impuestos y tasas que se aplican por intermedio del Servicio Nacional de Aduanas.
Articulo 6°.- La Fundación estará sujeta exclusivamente al control y fiscalización del Ministerio de Justicia, no aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 16 de la ley No. 10.336.
La dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior Directivo integrado inicialmente por ocho miembros titulares, cuatro de ellos designados por la Comisión de las Comunidades Europeas, o quien ésta designe, y los otros cuatro por el Presidente de la República de Chile, dos de los cuales deberán estar vinculados a organismos gremiales regionales. El Consejo Superior Directivo, por la unanimidad de los representantes de los fundadores, podrá aumentar hasta en cuatro el número de sus miembros y designar en dichos cargos a representantes de entidades adherentes a la Fundación, que realicen contribuciones importantes para la consecución de sus fines. Existirá un miembro suplente por cada titular, designado por igual procedimiento.
Las designaciones que realice el Presidente de la República, recaerán preferentemente en personas cuya experiencia y trayectoria empresarial digan relación con los fines de la Fundación.
El cargo de Consejero no será remunerado. Sin embargo, quienes desempeñen dicho cargo tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos en que deban incurrir con motivo del ejercicio de sus funciones en la forma que el mismo Consejo Superior Directivo determine.
Los estatutos de la Fundación, para su validez, deberán ser aprobados por el Presidente de la República.
Cualquier reforma de los estatutos de esta entidad será acordada por su Consejo Superior Directivo y sometida a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 7°.- Facúltase al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que, en representación del Estado de Chile, acuerde con la Comunidad Económica Europea y suscriba el acta fundacional y los estatutos de la Fundación, los que deberán constar en escritura pública.
La Fundación gozará de personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley, mediante la inscripción de la referida escritura pública en el Registro de Personas Jurídicas que lleva el Ministerio de Justicia y la publicación de un extracto del acta fundacional en el Diario Oficial.
Artículo 8°.- El patrimonio inicial de la Fundación estará constituido por el equivalente en moneda nacional a doce millones de ECU, aportado en partes iguales por la Comunidad Económica Europea y el Estado de Chile. Dicho patrimonio deberá ser enterado en un plazo no mayor a tres años, en la forma que se convenga en los respectivos estatutos de la Fundación.
Artículo 9°.- El gasto que irrogue esta ley, durante el año 1992, se financiará con la transferencia de $ 875.000 miles, del ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Briones Ramírez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que autoriza al Estado de Chile para participar en la creación de la Fundación Empresarial Comunidad-Europea-Chile
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 6°, y que por sentencia de 09 de diciembre de 1992, declaró que tal disposición es constitucional.
Santiago, 09.12.92.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.