Leyes de la República


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY Núm. 19.187
MODIFICA PLANTAS DEL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992



Ministerio de Hacienda
LEY N° 19.187
MODIFICA PLANTAS DEL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Modifícanse, a contar del día primero del mes en que se publique la presente ley o, más tardar, desde el 01 de noviembre de 1992, las Plantas del personal de la Contraloría General de la República, aprobadas por el artículo 1° del decreto ley No. 3.651, de 1981, y modificadas por los artículos 66 de la ley No. 18.899 y 5° de la ley No. 19.056, y regidas por la Escala de Remuneraciones de la Contraloría General de la República y de las Instituciones Fiscalizadoras, en los siguientes términos:
A. PLANTA DE DIRECTIVOS:
Créanse dos cargos de Jefe de División grado 3°;
Suprímense dos cargos de Jefe de División grado 4°;
Creánse dos cargos de Subjefe de División grado 4°;
Suprímese un cargo de Jefe de Departamento grado 5°
Suprímense dos cargos de Subjefe de División grado 5°;
Créase un cargo de Jefe de Subdivisión grado 5°;
Créanse dos cargos de Jefe de Comité grado 4°;
Créase un cargo de Subjefe del Centro de Computación grado 5°;
Suprímese un cargo de Jefe de Departamento grado 6°
Suprímese un cargo de Jefe de Sector grado 12°.
B. PLANTA PROFESIONAL:
Créanse tres cargos en el grado 4°;
Créanse seis cargos en el grado 5°;
Créanse diez cargos en el gradó 6°;
Créanse ocho cargos en el grado 7°;
Créanse siete cargos en el grado 8°;
Créanse nueve cargos en el grado 9°;
Créanse cinco cargos en el grado 10°;
Créanse ocho cargos en el grado 11°;
Créanse cinco cargos en el grado 12°;
Créanse doce cargos en el grado 13°;
Créanse veintitrés cargos en el grado 14°;
Créanse veintisiete cargos en el grado 15°;
Suprímense los grados 16° con veinticinco cargos, 17° con veintinueve cargos y 18° con setenta cargos.
C. PLANTA DE FISCALIZADORES:
Créase el grado 10° con veintidós cargos;
Créanse cinco cargos en el grado 12°;
Suprímense dos cargos en el grado 13°;
Suprímense veinticinco cargos en el grado 14°.
D. PLANTA DE JEFATURAS:
Créanse tres cargos de Jefe de Sección grado 12°;
Créase un cargo de Jefe de Sección grado 13°;
Créanse dos cargos de Jefe de Sección grado 14°;
Créase un cargo de Jefe de Sección grado 15°;
Suprímense siete cargos de Jefe de Sección grado 16°.
E. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Suprímense cinco cargos de Oficiales Administrativos grado 18°;
Suprímense ciento cuarenta y siete cargos de Oficiales Administrativos grado 19°.
F. PLANTA DE MAYORDOMOS:
Créanse dos cargos de Mayordomos grado 18°;
Créanse tres cargos de Mayordomos grado 19°;
Suprímense cinco cargos de Mayordomos grado 20°.
G. PLANTA DE AUXILIARES:
Créanse doce cargos de Auxiliares grado 19°;
Suprímense doce cargos de Auxiliares grado 20°.
H. ESCALAFON DIRECTIVO DE LAS CONTRALORIAS REGIONALES: JEFATURAS:
Créanse cuatro cargos de Jefe de Sección grado 12°;
Suprímense dos cargos de Jefe de Sección grado 14°;
Suprímense dos cargos de Jefe de Sección grado 15°.
Artículo 2°.- Créase la Planta de Técnicos con los siguientes cargos y grados:
26 cargos de Técnicos grado 14°;
21 cargos de Técnicos grado 15°;
28 cargos de Técnicos grado 16°;
35 cargos de Técnicos grado 17°;
42 cargos de Técnicos grado 18°.
Artículo 3°.- Los requisitos alternativos para desempeñar cargos de la Planta de Técnicos serán los siguientes:
1.- Título profesional o técnico otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior, de carácter no universitario, del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de tres años.
2.- Título profesional o técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico - Profesional del Estado, o reconocido por éste, y experiencia laboral de cinco años.
3.- Encontrarse en servicio a la fecha de vigencia de esta ley y haber pertenecido con anterioridad a la vigencia del, decreto ley No. 3.651, de 1981, a la Planta de Personal Especializado.
4.- Licencia de Educación Media o equivalente, experiencia laboral en la Contraloría General de ocho años y haber aprobado curso de capacitación de setenta horas impartido por la Contraloría General de la República.
Artículo 4°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de la Contraloría General de la República.
El mayor gasto fiscal que irrogue, durante el año 1992, la aplicación de esta ley, se financiará con recursos provenientes del ítem 5001032533.104 de la Partida presupuestaria Tesoro Público.
Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley, mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije un texto refundido y actualizado conteniendo las plantas de personal de la Contraloría General de la República.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- El personal será encasillado, con efecto desde la misma fecha de vigencia de las plantas en los cargos creados por los artículos 1° y 2° de la presente ley, discrecionalmente, por el Contralor General de la República. El ejercicio de esta facultad no podrá significar eliminación de personal ni disminución de remuneraciones, como tampoco pérdida de grado u otros beneficios. En caso de producirse diferencia, esta se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción de las remuneraciones que compensa, y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Para los efectos de este encasillamiento no serán exigibles los requisitos de cursos que establece el artículo 3° de esta ley.
Artículo 2°.- Los funcionarios que actualmente cumplan con los requisitos para acogerse al derecho que concede el artículo 132 del decreto con fuerza de ley No. 338, de 1960, en relación con lo establecido en el artículo 14 transitorio de la ley No. 18.834, lo mantendrán, cualquiera sea su ubicación como resultado de la modificación de las Plantas, siempre que hubieren cumplido veinte años de servicios computables para la jubilación, a la fecha de vigencia de la presente ley..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de Diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.