Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.190
MODIFICA DECRETO LEY No. 3.058, DE 1979, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992


LEY N° 19.190
MODIFICA DECRETO LEY No. 3.058, DE 1979, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Introdúcense, a contar del 01 de noviembre de 1992, las siguientes modificaciones al decreto Ley No. 3.058, de 1979:
1.- En el artículo 4°:
a) Sustitúyense los montos en actual vigencia de la Asignación Judicial correspondiente al Escalafón del Personal Superior, por los siguientes:
Grado Monto
I $ 535.165
II $ 525.108
III $ 522.551
IV $ 516.458
V $ 374.281
VI $ 357.694
VII $ 310.686
VIII $ 255.102
IX $ 237.832
X $ 107.214
XI $ 87.943
b) Reemplázanse los actuales porcentajes de los respectivos sueldos bases, establecidos para determinar la Asignación Judicial, correspondiente a los grados IX y X del Escalafón del Personal de Empleados y a los grados X y XI del Escalafón de Asistentes Sociales, por los montos que se indican a continuación:
ESCALAFON PERSONAL DE EMPLEADOS
Grado Monto
IX $ 118.706
X $ 110.007
ESCALAFON DE ASISTENTES SOCIALES
Grado Monto
X $ 128.208
XI $ 118.699
2.- Sustitúyense en el artículo 5° los grados asignados a los cargos del Escalafón del Personal de Empleados, por los siguientes:
Grado Actual Nuevo Grado
XII . XI
XIII XII
XIV XIII
XV XIV
XVI XV
XVII XVI
XVIII XVI
XIX XVII
XX XVII
XXI XVIII
XXII XIX
XXIII XIX
Artículo 2°.- El personal en actual servicio, a partir del 01 de noviembre de 1992, o a la fecha de su respectivo nombramiento, en su caso, si éste fuere posterior, se entenderá automáticamente en posesión del nuevo grado asignado a su cargo.
Del mismo modo, el personal que a la fecha de vigencia de esta Ley se encuentre contratado asimilado a alguno de los grados del Escalafón que se modifica en el No. 2 del artículo anterior, quedará automáticamente asimilado a contar del 01 de noviembre de 1992, o a contar de la fecha del decreto de nombramiento respectivo, si es posterior a dicho día, en su caso, al nuevo grado que sustituye al que le asigna el decreto de contratación.
Artículo 3°.- Los cambios de grado que determine la aplicación de las normas de esta Ley al personal en actual servicio, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley No. 249, de 1974 en relación con el artículo 7° del decreto ley No. 3.058, de 1979, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Artículo 4°.- El mayor gasto fiscal que irrogue durante el año 1992 la aplicación de esta ley, se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia subrogante.