Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.191
SUSTITUYE PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993



Ministerio de Justicia
LEY N° 19.191
SUSTITUYE PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
Artículo 1°. Sustitúyense, a contar del 01 de junio de 1992, las plantas del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, adecuadas por el decreto con fuerza de ley No. 318.834, de 1990, del Ministerio de Justicia, por las siguientes:
Planta - Cargos Grado No. Cargos
E.U.S. PLANTA DE DIRECTIVOS
Director Nacional 1C 1
Subdirectores 2 2
Subdirectores 3 2
Jefes de Departamento 4 4
Directores Regionales 4 3
Jefe de Departamento 5 1
Directores Regionales 5 10
Jefes de Departamento 6 2
Jefe de Subdepartamento 6 1
Jefe de Subdepartamento 7 1
Jefes de Subdepartamentos 8 8
Jefes de Sección de Oficinas de Registro Civil e Identificación de Primera Categoría 9 28
Jefes de Sección 9 5
Jefes de Sección de Oficinas Provin-
ciales 10 3
Jefes de Sección de Oficinas de Re-
gistro Civil e Identificación de Segunda Categoría 11 24
Jefes de Sección de Oficinas Provin-
ciales 11 10
Jefes de Sección 11 2
Jefes de Sección de Oficinas de Re-
gistro Civil e Identificación de Tercera Categoría 12 47
Jefes de Sección de Oficinas Provin-
ciales 12 12
Jefes de Oficinas 12 53
Jefes de Sección 13 19
Jefes de Oficinas 13 27
265 PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 4 2
Profesionales 5 1
Profesionales 6 1
Profesionales 7 2
Profesionales 8 2
Profesionales 9 2
Profesionales 10 3
Profesionales 11 8
Profesionales 12 8
29
PLANTA DE TECNICOS
Técnicos 10 3
Técnicos 11 4
Técnicos 12 4
Técnicos 13 9
Técnicos 14 10
Técnicos 15 11
Técnicos 16 6
Técnicos 17 7
Técnicos 18 5
Técnicos 19 6
Técnicos 20 4
69
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 42
Administrativos 13 108
Administrativos 14 177
Administrativos 16 233
Administrativos 18 244
Administrativos 20 272
Administrativos 22 218
Administrativos 24 172
Administrativos 25 125
1.591
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 7
Auxiliares 20 12
Auxiliares 21 16
Auxiliares 22 14
Auxiliares 23 13
Auxiliares 24 10
Auxiliares 25 10
Auxiliares 26 11
Auxiliares 27 6
Auxiliares 28 5
104
TOTAL GENERAL 2.058
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República, para que, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Justicia y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas establecidas en el artículo anterior. Sin embargo, para acceder a los cargos de grado 12° de la Planta de Administrativos, se requerirá desempeño previo como Oficial Civil de a lo menos cinco años. Artículo 3°.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos y mediante una o más resoluciones, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a encasillar en las nuevas plantas fijadas en el artículo 1° de esta ley, cuyo efecto será a partir del 01 de junio de 1992, a todo el personal de planta actualmente en servicio, de acuerdo con el orden del escalafón vigente. Artículo 4°.- El ejercicio de las facultades de encasillar no privará
a los funcionarios del tiempo de permanencia transcurrido para los efectos de la asignación de antigüedad y demás derechos estatutarios, derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de detentar un cargo ubicado en un grado tope en la respectiva planta, y cualquier otro derecho relativo a su situación previsional, desahucio, sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones ni de los bienes de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, o la pérdida de cualquier otro beneficio. Toda diferencia de remuneraciones que eventualmente pudiere producirse, será pagada mediante planilla suplementaria la que será
imponible y reajustable en la misma forma y porcentaje en que lo sean las remuneraciones de los funcionarios del Sector Público. Artículo 5°.- El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2° transitorio de la ley No. 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta. Artículo 6°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación de dicho año, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto que no pueda financiarse con dicho presupuesto, lo será con cargo al item 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 28 de diciembre de 1992. PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.-
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud..-
Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.