Leyes de la República


MINISTERIO DE AGRICULTURA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

LEY Núm. 19.193
MODIFICA LEY No. 18.525

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993



Ministerio de Agricultura
LEY N° 19.193
MODIFICA LEY No. 18.525
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase la ley No. 18.525, en la siguiente forma:
1. Suprímese el punto (.) final del inciso tercero del artículo
12 y agrégase, a continuación, lo siguiente: y para la harina de trigo. En este último caso, los derechos y las rebajas determinados para el trigo se multiplicarán por el factor 1,41., y
2. Agrégase el siguiente artículo nuevo:
Artículo 14.- Los derechos y las rebajas que se determinen para la harina de trigo regirán durante tres años a contar de la vigencia de la ley que los establece...
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 05 de enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.