Leyes de la República


MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION

LEY Núm. 19.196
SUSTITUYE PLANTAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993



Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
LEY N° 19.196
SUSTITUYE PLANTAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 01 de enero de 1992, las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, adecuadas por el decreto con fuerza de ley No. 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por las siguientes:
DIRECCION NACIONAL
Planta Cargos Grado E.U.S. No. Cargos PLANTA DE DIRECTIVOS
- Director Nacional 2 1
- Subdirectores 3 3
- Jefe Departamento Jurídico 4 1
- Jefes de Departamento 5 7
Planta Cargos Grado E.U.S. No. Cargos
- Jefes de Departamento 6 3
- Jefes de Departamento 7 4
- Jefes de Subdepartamento 7 4
- Jefes de Subdepartamento 8 5
- Jefes de Subdepartamento 9 8
- Jefes de Subdepartamento lO ll
- Jefes de Sección lO 8
- Jefes de Sección ll 6
- Jefes de Sección 12 12
- Jefes de Sección 13 12
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85
PLANTA DE PROFESIONALES
- Profesionales 6 3
- Profesionales 7 4
- Profesionales 8 4
- Profesionales 9 5
- Profesionales lO 4
- Profesionales ll 5
- Profesionales 12 5
- Profesionales 13 5
- Profesionales 14 4
- Profesionales 15 5
- Profesionales 16 4
- Profesionales 17 3
- Profesionales 18 2
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53
Planta Cargos Grado E.U.S. No. Cargos PLANTA DE TECNICOS
-Técnicos 9 3
-Técnicos 10 3
-Técnicos 11 4
-Técnicos 12 5
-Técnicos 13 5
-Técnicos 14 5
-Técnicos 15 5
-Técnicos 16 4
-Técnicos 17 3
-Técnicos 18 2
-Técnico 19 1
-Técnico 20 1
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41
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
- Administrativos 12 10
- Administrativos 13 12
- Administrativos 14
- Administrativos 15 15
- Administrativos 16 18
- Administrativos 17 24
- Administrativos 18 28
- Administrativos 19 29
- Administrativos 20 31
- Administrativos 21 19
- Administrativos 22 6
- Administrativos 24 6
- Administrativos 25 4
-----
216
PLANTA DE AUXILIARES
- Auxiliares 19 4
- Auxiliares 20 4
- Auxiliares 21 4
- Auxiliares 22 4
- Auxiliares 23 5
- Auxiliares 24 5
- Auxiliares 26 3
- Auxiliares 28 2
31
TOTAL CARGOS PLANTA 426
DIRECCIONES REGIONALES
Planta Cargos Grado E.U.S. No. Cargos PLANTA DE DIRECTIVOS
- Directores Regionales 6 4
- Directores Regionales 7 4
- Directores Regionales 8 4
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12
Planta Cargos Grado E.U.S.N° Cargos PLANTA DE PROFESIONALES
- Profesionales 6 2
- Profesionales 8 2
- Profesionales 10 9
- Profesionales 12 6
- Profesionales 14 4
- Profesional 16 1
- Profesional 18 1
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25
PLANTA DE TECNICOS
- Técnico 9 1
- Técnicos 10 2
- Técnicos 12 5
- Técnicos 14 3
- Técnico 16 1
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12
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
- Administrativos 12 2
- Administrativos 14 14
- Administrativos 16 16
- Administrativos 18 20
- Administrativos 20 20
- Administrativos 21 15
- Administrativos 22 13
- Administrativos 24 6
- Administrativos 25 5
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111
PLANTA DE AUXILIARES
- Auxiliares 19 2
- Auxiliares 20 4
- Auxiliares 22 5
- Auxiliar 24 1
- Auxiliar 26 1
- Auxiliar 28 1
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14
TOTAL CARGOS PLANTA 174
TOTAL GENERAL 600
Artículo 2°.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley No. 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican, por los siguientes:
I. PLANTA DE DIRECTIVOS
Director Nacional -Título Profesional de una carrera de 10 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. II CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Directivos (grados 3° al 6°) a) Título Profesional de una carrera de 10 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o b) Estar desempeñando, a la fecha de publicacion de esta ley, cargos de exclusiva confianza en el Instituto Nacional de Estadísticas.
Sin perjuicio de las exigencias precedentes, el cargo de Jefe de Departamento Jurídico requiere título de Abogado. Directivos (grados 7° y 8°) a) Título Profesional de una carrera de 8 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o b) Desempeño de a lo menos 10 años en cargos de la planta de Profesionales o de Técnicos del Instituto Nacional de Estadísticas, o que hubieren pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, sumándose en una y otra planta o escalafón. III CARGOS DE CARRERA FUNCIONARIA
Directivos (grados 7° al 13°) a) Título Profesional de una carrera de a los menos 6 semestres de duración otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o b) Desempeño de a lo menos 5 años en cargos de la planta de Profesionales o de Técnicos o 7 años en cargos de la planta de Administrativos del Instituto Nacional de Estadísticas, o que hubieren pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, sumándose los tiempos servidos en una y otra planta o escalafón.
En caso de provenir de la Planta de Administrativos, se requerirá, además, un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90
horas pedagógicas. Este curso no se exigirá en el encasillamiento a que dará origen la presente ley. IV PLANTA DE PROFESIONALES
Grados 6° al 10°
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o c) Estar actualmente desempeñando cargos de este nivel en la Planta de Profesionales. En este caso los cargos una vez vacantes se proveerán acreditando exclusivamente los requisitos indicados en las letras a) y b). Grados 11° al 18°
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste, o c) Estar actualmente desempeñando cargos de este nivel en la planta de Profesionales. V PLANTA DE TECNICOS
(grados 9° al 20°) a) Título de Técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o b) Título de Técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado, o reconocido por éste, de preferencia en el área estadística o de Computación e Informática, o Título de Contador General, o c) Tener aprobados cursos de especialización o de perfeccionamiento estadístico impartidos por Universidades o por Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, o por organismos internacionales orientados a la especialidad estadística, o d) Estar actualmente desempeñando cargos de esta planta o de la Planta de Profesionales. VI PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Grados 12° y 13°
a) Título de Secretario Ejecutivo o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por
éste, o b) Desempeño de a lo menos 10 años en el Instituto Nacional de Estadísticas y haberse especializado en materias acordes a las funciones que le competen al Instituto. Grados 14° al 25°
a) Licencia de Educacion Media o equivalente, o b) Título de artesano gráfico, o c) Personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley que ocupe cargos de Administrativos en el Instituto Nacional de Estadísticas. VII PLANTA DE AUXILIARES
a) Haber aprobado la Educación Básica, o b) Personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley, que ocupe cargos de Auxiliares en el Instituto Nacional de Estadísticas. Artículo 3°.- El Director Nacional de Estadísticas, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, procederá a encasillar discrecionalmente al personal de planta en actual servicio en el Instituto Nacional de Estadísticas, a contar del 01 de enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley No. 18.834.
Respecto de los cargos que quedaren vacantes en las nuevas plantas una vez practicado el encasillamiento, no procederá el ascenso, pudiendo el Director Nacional de Estadísticas designar mediante resolución, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, a aquellos funcionarios de planta, contratados y a las personas contratadas sobre la base de honorarios asimilados a grados de la Escala Unica de Remuneraciones de dicho Servicio, que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, previo concurso interno que se realizará aplicando, en lo que fuere procedente, las normas sobre la materia contenidas en la ley N°
18.834. Artículo 4°.- La sustitución de las plantas y los encasillamientos que establece la presente ley, no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de los servicios ni supresión o fusión de cargos ni en general, cese de funciones o de término de la relación laboral para ningún efecto legal. Artículo 5°.- El ejercicio de la facultad de encasillar no podrá
significar para el personal en actual servicio modificación alguna en los regímenes de previsión y de desahucio a que estén sujetos, aunque se produjeren cambios de grados y escalafones, como tampoco la disminución de remuneraciones ni la pérdida de otros beneficios de que estén gozando a la fecha del encasillamiento, tales como bienios, tiempo de permanencia en el grado, asignación profesional, derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la ley No. 18.972 y la condición de tope de escalafón, todo ello cuando corresponda
En caso de producirse una diferencia de remuneraciones ésta se pagará mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la forma y montos necesarios para financiar las remuneraciones que compensa. No obstante dicha diferencia será
absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad. Artículo 6°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la ley No. 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta. Artículo 7°.- Redúcese a $ 28.320 miles el monto asignado en la Glosa
02 letra E) de la Partida 07, Capítulo 07, Programa 01, de la ley N°
19.103, para contratos de personas a honorarios en forma transitoria para la elaboración de Sistemas de Estadísticas, Encuestas y Censos. Artículo 8°.- Fíjase la dotación máxima de personal, para el año 1992, del Instituto Nacional de Estadísticas, en 655 cargos. Artículo 9°.- El gasto mensual de hasta $17.833 miles que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Briones Ramírez, Subsecretario de Economía.