Leyes de la República


MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

LEY Núm. 19.197
MODIFICA ARTICULO 4º BIS DEL DECRETO LEY No. 539, DE 1974, EN LO RELATIVO AL VALOR DE LA CUOTA DE AHORRO DE PAGO ORDINARIO DE DIVIDENDOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO


Ministerio de Vivienda y Urbanismo
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
LEY N° 19.197
MODIFICA ARTICULO 4° BIS DEL DECRETO LEY No. 539, DE 1974, EN LO RELATIVO AL VALOR DE LA CUOTA DE AHORRO DE PAGO ORDINARIO DE DIVIDENDOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° bis del decreto ley No. 539, de 1974, agregado por el decreto ley No. 1.506, de 1976:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la frase por venta de, la expresión: aquellos inmuebles de su propiedad. b) Suprímese, en el inciso primero, la palabra inmuebles que figura entre el vocablo de y la conjunción y. c) Reemplázase su inciso tercero, por el siguiente:
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, para el solo efecto del abono a las deudas, ya se trate de amortizaciones ordinarias como extraordinarias, se utilizará la unidad denominada cuota de ahorro de pago ordinario de dividendos, cuyo valor se fijará anualmente, en el curso del mes de diciembre, reajustándose en el mismo porcentaje de variación experimentado por el ingreso mínimo o por el índice de precios al consumidor en los doce meses anteriores a aquel en que se haga la fijación, debiendo aplicarse, en todo caso, aquel índice más bajo a la fecha en que deban fijarse los valores de la cuota de ahorro a que se refiere este artículo, en el lapso de cálculo de reajustabilidad señalado. La fijación de valores correspondientes se efectuará mediante resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.. Artículo transitorio.- Para fijar por primera vez, conforme a la presente ley, el valor de la cuota de ahorro de pago ordinario de dividendos, se tomará como base el valor de la cuota de ahorro de pago ordinario de dividendos vigente en el mes de enero de 1991, y se reajustará en el mismo porcentaje de variación experimentado por el
índice de precios al consumidor o por el ingreso mínimo, entre los meses de diciembre de 1990 y noviembre de 1992, ambos meses inclusive, debiendo aplicarse el índice más bajo.. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 11 de Enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.-
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Joan Mac Donald Maier, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.