Leyes de la República


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD

LEY Núm. 19.198
ESTABLECE NORMAS SOBRE CONCURSOS PARA CARGOS DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY No. 15.076

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993


Ministerio de Salud
LEY N° 19.198
ESTABLECE NORMAS SOBRE CONCURSOS PARA CARGOS DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY No. 15.076
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley :
Artículo 1°.- Los cargos de Subdirector Médico y los de Jefes de Departamentos en los Servicios de Salud, que correspondan a profesionales funcionarios regidos por la ley No. 15.076, serán los
únicos de exclusiva confianza del Presidente de la República o del respectivo Director. Artículo 2°.- En los Servicios de Salud los cargos de los profesionales funcionarios regidos por la ley No. 15.076, sujetos indistintamente al sistema de remuneraciones que ella establece o a la Escala Unica de Sueldos que no sean de la confianza exclusiva, se proveerán mediante concursos públicos. Los Servicios de Salud podrán convocar a concurso cada vez que lo estimen necesario, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Salud de disponer y coordinar la realización de concursos nacionales. Los concursos a que se refiere el inciso anterior, se regirán por un reglamento de aplicación general y uniforme que dictará el Presidente de la República, ciñéndose para estos efectos a las disposiciones, de la presente ley, de la ley No. 15.076 y del decreto ley No. 2.763, de
1979, relativas a la materia. La selección se efectuará sobre la base de los antecedentes que presenten los postulantes y el resultado de las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiese.
El reglamento determinará los factores mínimos que se deberán ponderar. Previo a cada llamado a concurso se confeccionarán las bases que lo regirán, las que deberán contener los factores sujetos a ponderación, la forma en que serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo. Para cada cargo serán seleccionados los postulantes idóneos que hubiesen obtenido los más altos puntajes. El concurso podrá ser declarado desierto sólo por falta de postulantes idóneos. Artículo 3°.- Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Servicios Clínicos y de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico, que pueden ser servidos exclusivamente por profesionales funcionarios en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales deberán concursarse nuevamente. Artículo 4°.- Agrégase en el inciso tercero del artículo 14° de la ley No. 15.076, después de la coma (,) que precede al artículo los, la siguiente frase : o en cargos en que los nombramientos estén sujetos a plazos legalmente determinados,. Artículo 5°.- Los profesionales funcionarios que desempeñan, en propiedad, los cargos a que se refiere el artículo 3°, cuyos nombramientos no sean confirmados en el concurso respectivo, tendrán derecho a optar para ser designados sin concurso en otro empleo de su misma especialidad o para alejarse del Servicio. En el evento que en la planta del Servicio de Salud correspondiente no exista vacante en su especialidad, se le designará en calidad de contratado mientras ella se produce.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio .- Lo dispuesto en el artículo 3° se aplicará también a los profesionales funcionarios que desempeña actualmente los cargos allí indicados, pero los respectivos concursos se llamarán sólo cuando completen cinco años de servicios en su empleo, considerándose el tiempo servido con antelación a la vigencia de esta ley y, en todo caso, no antes de un año contado desde dicha vigencia.
Artículo 2° transitorio .- Los cargos directivos que actualmente se encuentran provistos y, que en virtud de esta ley, adquieren la condición de cargos concursables, mantendrán su carácter de empleos de exclusiva confianza hasta la fecha en que quedan vacantes, plazo que, en ningún caso, podrá exceder de un año. Transcurrido este plazo, sus actuales titulares cesarán en sus funciones por el sólo ministerio de la ley y los cargos se proveerán por concurso público. Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo, con excepción de una, que desechó; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 11 de Enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Julio Montt Momberg, Ministro de Salud. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.