Leyes de la República


MINISTERIO DE MINERIA SUBSECRETARIA DE MINERIA

LEY Núm. 19.201
PRORROGA PAGO DE PATENTE MINERA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993



Ministerio de Minería
LEY N° 19.201
PRORROGA PAGO DE PATENTE MINERA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
Artículo único.- Prorrógase por única vez, hasta el 28 de febrero de
1993, el pago de la patente minera anual que debió efectuarse en el curso del mes de marzo de 1992, sin el recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, aun cuando la concesión minera de que se trate se encuentre en trámite de remate. El dueño de la concesión que hubiere eliminado ésta de la subasta, pagando el doble del valor adeudado como patente, tendrá derecho a solicitar el reembolso de lo pagado a título de sanción.. Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 27 de enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Hales Jamarne, Ministro de Minería. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Iván Valenzuela Rabi, Subsecretario de Minería.
Tribunal Constitucional Proyecto de Ley que permite convenios de pago de las patentes mineras y prorroga el pago de aquellas correspondientes al período 1992-1993
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el Proyecto de Ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 25 de enero de 1993, lo declaró constitucional. Santiago,
25 de enero de 1993.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.