Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.219
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON RADOMIRO TOMIC ROMERO

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993



Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.219
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON RADOMIRO TOMIC ROMERO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Autorízase la construcción de dos monumentos por suscripción popular, uno en la ciudad de Calama y otro en la ciudad de Valparaíso, en memoria de don Radomiro Tomic Romero.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán por medio de erogaciones populares, obtenidas mediante la realización de colectas públicas, en las fechas que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente.
Asimismo, créase un fondo con el objeto de recibir tales erogaciones, como también las donaciones y otros aportes provenientes de entidades privadas.
Artículo 3°.- Créase una Comisión Especial de seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, constituida de la siguiente forma:
a) El Ministro de Educación o en su reemplazo el Subsecretario, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo.
b) Un Senador.
c) Un Diputado.
d) Un representante de la familia directa de don Radomiro Tomic Romero.
e) Los Intendentes de la Segunda y de la Quinta Regiones.
El Senador y Diputado serán nominados por las respectivas Cámaras.
Artículo 4°.- La Comisión deberá constituirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación de la presente Ley.
Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
b) Administrar el fondo creado por el artículo 2°.
c) Organizar un concurso público de proyectos artísticos y elegir al ganador.
d) Determinar los sitios en que se erigirán los monumentos en las ciudades de Calama y de Valparaíso, respectivamente.
Artículo 6°.- De resultar excedentes pecuniarios al concluir la erec-ción de los monumentos referidos, éstos serán destinados a la adqui-sición de textos para la Biblioteca Pública o Municipal de la ciudad de Calama.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 07 de mayo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.-
Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.