Leyes de la República


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA

LEY Núm. 19.235
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA RECTIFICAR DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993 MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD



Ministerio de Salud
LEY N° 19.235
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA RECTIFICAR DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 45 días contados desde la fecha de vigencia de esta ley, a través de un decreto con fuerza de ley dictado por intermedio del Ministerio de Salud, proceda a corregir los decretos con fuerza de ley N°s, 2, 7, 8, 10, 19, 25, 26, 27 y 29, de 1992, del Ministerio de Salud, que aprobaron las plantas de personal de los Servicios de Salud Iquique, Valparaíso - San Antonio, Viña del Mar -
Quillota, Libertador General Bernardo O‘Higgins, Llanquihue - Chiloé -
Palena, Metropolitano Norte, Metropolitano Occidente, Metropolitano Sur - Oriente y Subsecretaría de Salud, respectivamente. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República sólo podrá corregir omisiones formales y errores de referencia, fechas, guarismos y palabras. Las rectificaciones que se realicen a través de este decreto con fuerza de ley no implicarán mayor gasto ni mejoramientos de escalafones y regirán desde el 01 de febrero de 1993.. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 05 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Julio Montt Momberg, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.-
Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.