Leyes de la República


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

LEY Núm. 19.254
FIJA PLANTAS DE PERSONAL DE LAS SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTES Y DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993



Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
LEY N° 19.254
FIJA PLANTAS DE PERSONAL DE LAS SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTES Y DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Fíjase, a contar del 01 enero de 1993, la siguiente planta única del personal de la Secretaría y Administración General, de los Departamentos Dependientes de la Subsecretaría de Transportes y de las Secretarías Regionales Ministeriales, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo futuro planta de la Subsecretaría de Transportes de este Ministerio:
Planta/Cargo Grado No. Cargos Ministro B 1
Subsecretario C 1
TOTAL 2
PLANTA DE DIRECTIVOS
Jefes de División 2 3
Jefe de Departamento Legal 3 1
Jefes de Departamento 4 7
Secretarios Regionales Ministeriales 4 13
Jefe de Departamento 5 1
Jefe de Sección 8 1
Jefe de Sección 9 1
Jefe de Sección 11 6
Jefe de Sección 12 4
TOTAL 37
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 4 3
Profesionales 5 5
Profesionales 6 6
Profesionales 7 5
Profesionales 8 2
Profesional 10 1
Profesionales 12 2
Profesional 15 1
TOTAL 25
PLANTA DE TECNICOS
Técnicos 9 2
Técnico 10 1
Técnico 13 1
Técnicos 15 2
Técnico 17 1
TOTAL 7
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 5
Administrativos 13 6
Administrativos 14 6
Administrativos 15 6
Administrativos 16 6
Administrativos 17 8
Administrativos 18 9
Administrativos 19 5
Administrativos 20 3
Administrativo 22 1
Administrativo 25 1
TOTAL 56
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 4
Auxiliares 20 4
Auxiliares 21 4
Auxiliares 22 5
Auxiliares 23 3
Auxiliares 24 3
Auxiliares 25 2
Auxiliares 26 2
Auxiliares 28 2
TOTAL 29
TOTAL GENERAL 156
Artículo 2°.- Fíjase, a contar del 01 de enero de 1993, la siguiente planta del personal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones:
Planta/Cargo Grado No. Cargos Subsecretario C 1
PLANTA DE DIRECTIVOS
Jefe de División 2 1
Jefe de División 3 1
Jefes de División 4 4
Jefes de Departamento 5 4
Jefes de Departamento 6 5
Jefes de Departamento 7 3
Jefes de Departamento 8 2
TOTAL 20
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 4 5
Profesionales 5 5
Profesionales 6 5
Profesionales 7 7
Profesionales 8 7
Profesionales 9 5
Profesionales 10 4
Profesionales 11 5
Profesionales 12 4
Profesionales 13 3
Profesional 14 1
TOTAL 51
PLANTA DE TECNICOS
Técnico 9 1
Técnico 10 1
Técnicos 11 2
Técnico 12 1
Técnico 13 1
Técnico 14 1
Técnico 15 1
Técnico 16 1
TOTAL 9
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 5
Administrativos 13 5
Administrativos 14 8
Administrativos 15 4
Administrativos 16 4
Administrativos 17 4
Administrativos 18 2
Administrativos 19 2
Administrativos 20 2
Administrativos 21 2
TOTAL 38
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 2
Auxiliares 20 2
Auxiliares 21 2
Auxiliares 22 2
Auxiliar 23 1
Auxiliar 24 1
Auxiliares 26 2
Auxiliar 28 1
TOTAL 13
TOTAL GENERAL 132
Artículo 3°.- Fíjase, a contar del 01 de enero de 1993, la siguiente planta del personal de la Junta de Aeronáutica Civil:
Planta/Cargo Grado No. Cargos Secretario General 2 1
PLANTA DE DIRECTIVOS
Jefe Departamento Legal 3 1
Jefe de Sección 8 1
Jefe de Sección 9 1
TOTAL 3
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesional 4 1
Profesional 5 1
TOTAL 2
PLANTA DE TECNICOS
Técnico 9 1
TOTAL 1
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativo 12 1
Administrativos 13 2
Administrativos 14 2
Administrativo 16 1
Administrativo 18 1
TOTAL 7
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliar 19 1
Auxiliares 20 2
TOTAL 3
TOTAL GENERAL 17
Artículo 4°.- Las personas que sean nombradas en cargos de la exclusiva confianza de la autoridad, deberán estar en posesión de la Licencia de Educación Media o su equivalente. Los restantes funcionarios, sin perjuicio de los requisitos de ingreso que establece el Estatuto Administrativo deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales de ingreso o promoción en las plantas que se establecen en los artículos 1°, 2° y 3° de esta ley, en su caso.
Planta de Directivos.
a) Para desempeñar el cargo de Jefe del Departamento Legal, se requerirá estar en posesión del título de abogado.
b) Para desempeñar los cargos de Jefe de Sección, grados 8° al 12°, se requerirá título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. También podrán ser nombradas en estos cargos, las personas que cumplan los requisitos que se exigen para integrar la planta de técnicos y aquellas que hayan desempeñado, a lo menos, durante diez años cargos de planta en la respectiva institución y cuenten con un curso de gestión directiva de un mínimo de noventa horas pedagógicas.
Planta de Profesionales.
- Título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
Planta de Técnicos.
a) Título de técnico o equivalente, otorgado por un instituto o establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por
éste.
b) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado, o reconocido por
éste.
Planta de Administrativos.
- Licencia de Educación Media o su equivalente. Adicionalmente, el grado 12° requerirá acreditar haber aprobado un curso de capacitación en las áreas de administración, computación o informática de, a lo menos, 90 horas pedagógicas.
Artículo 5°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de la Secretaría y Administración General de Transportes, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte de tal gasto que no pudieren financiar con sus recursos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones encasillará en la planta única contemplada en el artículo 1°, por estricto orden del escalafón vigente a la fecha de publicación de esta ley, al personal de planta que a esa fecha se encuentre prestando servicios en la Secretaría y Administración General, en los Departamentos Dependientes y en las Secretarías Regionales Ministeriales. En caso que en las plantas que se fusionan existan funcionarios en igual ubicación en los respectivos escalafones, el encasillamiento y la provisión de los cargos se efectuará en conformidad a la siguiente prioridad: 1°) Antigüedad en el grado; 2°) Antigüedad en el servicio; 3°) Antigüedad en la Administración Pública, y 4°) El orden del decreto o resolución de nombramiento o ascenso, según el caso.
El personal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el personal de la Junta de Aeronáutica Civil, que se encuentren prestando servicios a la fecha de publicación de esta ley, serán encasillados por estricto orden del escalafón vigente a esa fecha, por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones en el caso de la planta contemplada en el artículo 2° y por el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil en el caso de la planta contemplada en el artículo 3°.
El encasillamiento a que se refiere este artículo se efectuará
estrictamente de acuerdo a las disposiciones precedentes y sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley No. 18.834. Los cargos de las distintas plantas que permanezcan vacantes y los que queden vacantes en el futuro, serán provistos en conformidad a las normas de la ley No. 18.834.
Artículo 2°.- A los funcionarios de planta, en actual servicio, no les serán exigibles los requisitos que establece el artículo 4°, para los efectos de ser encasillados en la misma planta a la cual pertenecen, en el respectivo servicio, ni para ser promovidos dentro de ella en el futuro.
Artículo 3°.- Los encasillamientos a que se refiere el artículo 1°
transitorio, no podrán significar eliminación de personal, pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley No. 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones y no se considerarán como un ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad, ni afectarán el derecho a los beneficios establecidos en el artículo 2°
transitorio de la ley No. 18.972.
Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.
Artículo 4°.- La fijación de las plantas y los encasillamientos que establece esta ley no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de servicios, ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral, para ningún efecto legal.
Artículo 5°.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 1°
transitorio operará con efecto retroactivo al 1° de de 1993, y la o las resoluciones respectivas deberán ser ingresadas en la Contraloría General de la República dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Respecto del personal que hubiese ingresado a la planta con posterioridad al 1° de de 1993, el encasillamiento regirá solamente desde la fecha de ingreso a la planta..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de septiembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Fernando Zúñiga Ivany, Subsecretario de Transportes Subrogante.