Leyes de la República


MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

LEY Núm. 19.262
MODIFICA NORMAS SOBRE REAJUSTABILIDAD DE PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993


Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
LEY N° 19.262
MODIFICA NORMAS SOBRE REAJUSTABILIDAD DE PENSIONES DE REGIMENES PREVISIONALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- En los artículos 14 del decreto ley No. 2.448 y 2°
del decreto ley No. 2.547, ambos de 1979, suprímese la oración que aparece a continuación del punto seguido y agrégase el siguiente inciso:
Con todo, si transcurrieren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del referido Indice alcance el 15%, las aludidas pensiones se reajustarán en el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, en cuyo caso este último reajuste sustituirá al anteriormente indicado. El nuevo reajuste que corresponda aplicar regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se alcance la citada variación o se cumpla el período señalado, según el caso..
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley durante 1993, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 02 de noviembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Luis Orlandini Molina, Subsecretario de Previsión Social.