Leyes de la República


MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

LEY Núm. 19.265
AUTORIZA A DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARA ADQUIRIR MAQUINARIA QUE SEÑALA Y DESTINARLA A FINES QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993


Ministerio de Obras Públicas
LEY N° 19.265
AUTORIZA A DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARA ADQUIRIR MAQUINARIA QUE SEÑALA Y DESTINARLA A FINES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para invertir hasta la suma equivalente en moneda nacional de nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América, en la adquisición de la maquinaria que la referida Dirección, mediante resolución fundada, señale como necesaria para la complementación adecuada de la conservación de la red vial comunal de la VIII Región del Bío-Bío, IX Región de La Araucanía y X Región de Los Lagos.
Esta maquinaria se destinará en partes iguales a las respectivas Direcciones Regionales de Vialidad.
Artículo 2°.- Las Direcciones Regionales de Vialidad señaladas en el artículo anterior entregarán en comodato, regulado por un convenio, por un plazo no inferior a dos años, la maquinaria que les corresponda conforme a lo dispuesto en el referido artículo, a corporaciones sin fines de lucro, con domicilio en la respectiva Región, que tengan entre sus funciones la conservación de caminos comunales.
Estas corporaciones serán creadas especialmente para el efecto, con la participación de las entidades públicas y privadas ligadas al desarrollo económico de la Región, que determine el Reglamento.
Los estatutos de estas corporaciones deberán considerar las normas básicas que, para el efecto, determine el reglamento respectivo.
Artículo 3°.- Cada una de las Direcciones Regionales de Vialidad establecerá las normas técnicas, asesorará y controlará en los aspectos técnicos, el uso de la maquinaria que se entregue.
Si la respectiva maquinaria no fuere utilizada por el comodatario por un plazo superior a tres meses, o fuese utilizada incorrectamente, la Dirección Regional de Vialidad que corresponda deberá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto el comodato, y entregarla a otra corporación de la misma naturaleza que así lo solicite.
Artículo 4°.- Los gastos de adquisición de la maquinaria señalada en el artículo 1°, se imputarán con cargo a los recursos del ítem 50-
01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente de la Nación.
Artículo 5°.- El sistema de asignación de maquinaria y de gestión de conservación de la red vial comunal que se define en esta ley, podrá extenderse al resto de las regiones del país..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 01 de Diciembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.