Leyes de la República


MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

LEY Núm. 19.272
MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY No. 19.250

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993


Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY N° 19.272
MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY No. 19.250
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley No. 19.250 modificatoria del Código del Trabajo:
En su Artículo 1°
1.- Sustitúyese en el encabezado del No. 40, que modifica el artículo 123 del Código del Trabajo, la expresión inciso primero por inciso segundo.
2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 139 del Código del Trabajo, contenido en el No. 46.-, la expresión inciso segundo por inciso cuarto.
En su Artículo 2°
3.- Agrégase al inciso segundo del nuevo artículo 181 del Código del Trabajo, establecido por el No. 4.-, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente frase:
pero tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo
184..
En su Artículo 3°
4.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 414 del Código del Trabajo, establecido por el No. 8, la frase en sus escritos de demanda y reconvención y en las respectivas contestaciones.
En su Artículo 2° Transitorio:
5.- Agrégase la siguiente letra f) nueva:
f) La modificación introducida por el No. 21 del artículo 3° al artículo 436 del Código del Trabajo, regirá a partir del 01 de noviembre de 1994, restableciéndose hasta tal fecha la norma contenida en el artículo 436 del Código del Trabajo promulgado por la ley N°18.620, con el siguiente tenor:
Artículo 436.- En los juicios laborales sólo procederán los recursos de aclaración, de rectificación o enmienda, de reposición, de apelación y de revisión...
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de noviembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República. René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Paulina Veloso Valenzuela, Subsecretario del Trabajo Subrogante.