Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.273
MODIFICA DECRETO LEY No. 1.094, DE 1975, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN EL PAIS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993



Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.273
MODIFICA DECRETO LEY No. 1.094, DE 1975, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN EL PAIS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley No. 1.094, de 1975:
1.- Sustitúyese el artículo 42, por el siguiente:
Artículo 42.- Los plazos de residencia en el país para obtener la permanencia definitiva deberán ser ininterrumpidos. Se entenderá
que no ha habido interrupción cuando los períodos de ausencia no superen los ciento ochenta días dentro del año, contados hacia atrás desde la fecha del vencimiento de la visación de residencia.
Sin perjuicio de lo anterior, los tripulantes que hayan obtenido visación sujeta a contrato, a lo menos por un período continuado de cuatro años o de dos si la visación fuere de residente temporario, podrán solicitar permanencia definitiva al vencimiento de ella, sin sujeción al plazo de ausencia señalado en el inciso anterior..
2.- Reemplázase el Párrafo 9° del Título I, por el siguiente:
Párrafo 9°.- del Egreso y Reingreso.
Artículo 54.- Para salir del territorio nacional, no se requerirá
del salvoconducto de la autoridad contralora a que se refiere el artículo 10, sino sólo en aquellos lugares habilitados para el tránsito fronterizo que no estén incorporados en el sistema de informática de la Policía de Investigaciones de Chile, en igualdad de condiciones que los chilenos.
Artículo 55.- El extranjero menor de 18 años que haya ingresado en el país en calidad de turista, debidamente autorizado por alguna de las personas y en la forma indicada en el artículo 16, No. 4, se entenderá de pleno derecho facultado para abandonar el territorio nacional en virtud de la misma autorización.
El extranjero menor de 18 años que haya ingresado calidad de turista, en compañía de su representante legal, y quisiera salir del país sin éste, deberá contar con la autorización indicada en el inciso anterior.
Tratándose de extranjeros menores de 18 años residentes en el país, se estará a lo dispuesto en la ley No. 16.618.
Si las personas llamadas a dar su autorización para la salida de menores extranjeros del país no pudieren o no quisieren otorgar tal autorización, ésta podrá ser suplida por el juez de menores competente. Igual procedimiento deberá aplicarse respecto de los menores que ingresaren en el país ilegalmente.
Artículo 56.- Los extranjeros que se encuentren sometidos a proceso o afectados por arraigo judicial deberán acreditar, ante la autoridad contralora a que se refiere el artículo 10, que han obtenido permiso del tribunal respectivo para salir del país.
Artículo 57.- En caso de sanciones impuestas por la autoridad administrativa por infracciones a la presente ley, los extranjeros no podrán abandonar el territorio nacional en tanto no hayan dado cumplimiento a la respectiva sanción o los autorice el Ministerio del Interior.
Artículo 58.- Aun cuando se otorgare tarjeta de turismo a un extranjero poseedor de visación vigente de residencia o de permanencia definitiva en el país en el momento de su reingreso en éste, prevalecerá en todo caso la calidad de residencia con que dicho extranjero haya salido del territorio nacional.
Artículo 59.- Los extranjeros que tengan, a lo menos, seis meses de domicilio en alguna de las localidades o comunas fronterizas del territorio nacional, que se determinen en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente, y posean residencia legal en Chile, podrán salir del país y retornar a él sin que les sea exigible el salvoconducto a que se refiere el artículo 54.
Artículo 60.- El Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, determinará las localidades o comunas fronterizas afectas a dicho régimen especial de viajes. Podrá, del mismo modo y mediante resolución fundada, disponer su extensión a otras áreas del país, cuando así lo aconseje el interés nacional..
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley No. 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de noviembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.