Leyes de la República


MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

LEY Núm. 19.290
MODIFICA LEY No. 18.902, QUE CREO LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY No. 382, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1994 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS


Ministerio de Obras Públicas
LEY N° 19.290
MODIFICA LEY No. 18.902, QUE CREO LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY No. 382, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Agrégase en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley No. 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso tercero, nuevo:
El no acatamiento por parte de los prestadores de servicios sanitarios, de las obligaciones y plazos establecidos por la ley respecto de las concesiones a que se refiere este cuerpo legal, así
como de las órdenes escritas y requerimientos, debidamente notificados, y plazos fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende, en relación a la misma materia, podrá ser sancionado con multas, las que quedarán a beneficio fiscal y se regirán por las normas del Título III de la ley No. 18.902..
Artículo 2°.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 11 de la ley No. 18.902, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva:
c) Multa a beneficio fiscal, de una a doscientas unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones cometidas por los prestadores de servicios sanitarios, que importen el no acatamiento de las obligaciones y plazos establecidos por la ley respecto de las concesiones a que se refiere el decreto con fuerza de ley No. 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, así como de las
órdenes escritas y requerimientos, debidamente notificados, y plazos fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende, en relación a la misma materia. En caso de reiteración de la infracción, la multa se duplicará, no pudiendo exceder de mil unidades tributarias mensuales...
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de Enero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.