Leyes de la República


MINISTERIO DE MINERIA SUBSECRETARIA

LEY Núm. 19.294
PRORROGA PLAZO PARA EL PAGO DE PATENTE ANUAL POR CONCESIONES MINERAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1994 MINISTERIO DE MINERIA SUBSECRETARIA DE MINERIA


TEXTO

Ministerio de Minería
LEY N° 19.294
PRORROGA PLAZO PARA EL PAGO DE PATENTE ANUAL POR CONCESIONES MINERAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1994, a los titulares de concesiones mineras, el plazo para el pago de la patente anual que debió efectuarse en el curso del mes de marzo de 1993. Dicho pago se hará tomando como base el valor que la unidad tributaria mensual tenga en el mes en que se haga el respectivo pago efectivo;
sin el recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, aun cuando la concesión minera de que se trate se encuentre en trámite de remate. El dueño de la concesión minera que hubiere eliminado ésta de la subasta, pagando el doble del valor adeudado como patente, tendrá derecho a solicitar que lo pagado a título de sanción se impute al pago de la patente que deberá pagar en marzo de 1994..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del Artículo 82
de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de febrero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Hales Jamarne, Ministro de Minería.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván Valenzuela Rabi, Subsecretario de Minería.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley sobre prórroga del plazo para el pago de patentes
mineras
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 01 de febrero de 1994, lo declaró constitucional.
Santiago, 02 de febrero de 1994.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.