Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.304
MODIFICA ARTICULO 8º DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y ARTICULO 66 DE LA LEY No. 16.618, QUE FIJA TEXTO DE LA LEY DE MENORES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1994 MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA



Ministerio de Justicia
LEY N° 19.304
MODIFICA ARTICULO 8° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y ARTICULO 66 DE LA LEY No. 16.618, QUE FIJA TEXTO DE LA LEY DE MENORES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Agrégase al artículo 8° del Código de Procedimiento Penal, el siguiente inciso:
Los jueces del crimen que conozcan de uno de los delitos tipificados en los artículos 346 a 372 del Código Penal, en que sea víctima un menor, deberán poner el hecho en conocimiento del juez de menores competente, a fin de que éste pueda dictar, si procediere, alguna medida de protección en su favor..
Artículo 2°.- Intercálase en el artículo 66 de la Ley No. 16.618, que fija el texto definitivo de la Ley de Menores, el siguiente inciso primero, pasando los actuales a ser incisos segundo y tercero, respectivamente:
Artículo 66.- Deberán denunciar los hechos constitutivos de maltrato de menores aquéllos que en conformidad a las reglas generales del Código de Procedimiento Penal estuvieren obligados a hacerlo; la misma obligación y sanciones afectarán a los maestros y otras personas encargadas de la educación de los menores...
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del Artículo 82
de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de abril de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de Ley acerca del maltrato de menores
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 01 de marzo de 1994, declaró:
1. Que las normas contenidas en los No. s. 1 y 2 del artículo 2° del proyecto remitido son inconstitucionales, y deben eliminarse de su texto.
2. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos
1° y 2°, No. 3, del proyecto, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Rafael Larraín Cruz, Secretario.- Santiago, 02.03.94.