Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.329
MODIFICA DECRETO LEY No. 3.607, DE 1981, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE VIGILANTES PRIVADOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1994



Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.329
MODIFICA DECRETO LEY No. 3.607, DE 1981, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE VIGILANTES PRIVADOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley No. 3.607, de 1981:
a) Intercálase como inciso tercero del artículo 1°, el siguiente:
Tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, las atribuciones que se otorgan en el presente decreto ley a Carabineros de Chile serán ejercidas por la autoridad institucional que corresponda..
b) Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:
Artículo 4°.- En casos debidamente calificados, la Prefectura de Carabineros respectiva podrá autorizar el no uso de uniforme y el no porte de armas. Las autorizaciones para el porte y tenencia de armas de mayor potencia y precisión, deberán otorgarse en conformidad con la ley No. 17.798, sobre Control de Armas..
c) Sustitúyense en los artículos 5° bis, inciso primero, y letras a), b) y e) de su inciso sexto; 7°, inciso primero, y 8°, inciso primero, la expresión Comandancia de Guarnición por Prefectura de Carabineros.
d) Suprímese en el inciso primero del artículo 6° la expresión las Fuerzas Armadas y.
e) Sustitúyese en los incisos segundos de los artículos 6° y 7° y en el artículo 9°, la expresión Comandancias de Guarnición por Prefecturas de Carabineros.
Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las Comandancias de Guarnición remitirán a las Prefecturas de Carabineros que corresponda, la totalidad de los antecedentes y estudios de seguridad que digan relación con la constitución, fiscalización y control de las actividades de los vigilantes privados..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de Agosto de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.