Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.340
CREA COMUNA DE PADRE HURTADO

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1994 MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR


Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.340
CREA COMUNA DE PADRE HURTADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
Proyecto de ley :
Artículo único.- Créase la comuna de Padre Hurtado, Sede Padre
Hurtado, en la Provincia de Talagante, Región Metropolitana de
Santiago. Comprende la parte de la actual comuna de Peñaflor, ubicada
al norte del siguiente límite:
La línea de cumbres que limita por el norte la quebrada La Leona,
desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero
La Higuera hasta el portezuelo Pelvín o Esperanza; la línea de
cumbres, desde el portezuelo señalado hasta el río Mapocho, pasando
por el cerro Buitrera y la puntilla Peñaflor; el río Mapocho, desde la
puntilla Peñaflor hasta el lindero sur del predio rol 302-30; el
lindero sur del predio rol 302-30, desde el río Mapocho hasta el
lindero poniente del predio rol 302-25; el lindero poniente y norte
del predio rol 302-25, desde el lindero sur del predio rol 302-30
hasta el camino El Guanaco; el camino El Guanaco, desde la
prolongación del lindero norte del predio rol 302-25 hasta la
prolongación del lindero sur del predio rol 302-2; el lindero sur del
predio rol 302-2, y su prolongación, desde el camino El Guanaco hasta
el lindero norte del predio rol 302-108; el lindero norte del predio
rol 302-108, desde el lindero sur del predio rol 302-2 hasta el
lindero sur del predio rol 302-132; el lindero sur del predio rol 302-
132, desde el lindero norte del predio rol 302-108 hasta el lindero
poniente del predio rol 334-4; el lindero poniente y sur del predio
rol 334-4, desde el lindero sur del predio rol 302-132 hasta el
lindero norte del predio rol 334-3; el lindero norte de los predios
roles 334-3 y 334-2, desde el lindero sur del predio rol 334-4 hasta
el lindero poniente del predio rol 333-18; el lindero poniente y norte
del predio rol 333-18, y su proyección, desde el lindero norte del
predio rol 334-2 hasta la ruta 78; la ruta 78, desde su intersección
por la prolongación del lindero norte del predio rol 333-18 hasta su
intersección por la prolongación del camino El Curato; y el camino El
Curato, desde la ruta 78 hasta el lindero oriente del predio rol 20-
151.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo l°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de
la ley No. 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N°
3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entiéndase incluida en los
coeficientes de distribución la comuna de Padre Hurtado, a contar del
01 de enero de 1995.
Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de Padre Hurtado,
creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad,
se agrupará para los fines que establece el artículo 107 de la
Constitución Política de la República, con la comuna de Peñaflor. Para
efecto de la administración de la comuna de Padre Hurtado, la
Municipalidad de Peñaflor, en la que recaerá transitoriamente esta
función, deberá llevar presupuesto y contabilidad separada de aquélla,
a partir del 01 de enero de 1995.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del
Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio
de Hacienda, efectuarán un estudio del costo total que implicará la
instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al
Presidente de la República.
Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado
el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común
Municipal que correspondan a la comuna de Padre Hurtado para financiar
la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos
deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento
y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de
comunas.
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en
el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule
la forma de instalación de la municipalidad de Padre Hurtado, la que
en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las
autoridades electas en la próxima elección municipal general.
La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada
municipalidad corresponderá al Alcalde de Peñaflor, con la asesoría
permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la cual podrá
ejercerla directamente o con la colaboración del Intendente, con el
propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la
nueva comuna.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que,
dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley,
expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser
suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta de
personal de la Municipalidad de Padre Hurtado y los requisitos de
ingreso y promoción de los cargos.
El alcalde de la Municipalidad de Peñaflor, mediante decreto
alcaldicio, señalará los funcionarios titulares que se traspasan a la
Municipalidad de Padre Hurtado, en cuya planta el respectivo alcalde
deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio. El
nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre
concurso de la ley No. 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los
requisitos de ingreso correspondientes.
Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán
suprimidos en la planta de la Municipalidad de Peñaflor, una vez
efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.
Los traspasos de personal referidos en el inciso segundo se
efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser
disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere
de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia
por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma
oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Municipal.
Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para
transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Padre
Hurtado de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el
territorio jurisdiccional de la nueva comuna.
Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Peñaflor para
transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Padre
Hurtado los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás
que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de
Peñaflor, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la
administración de la nueva comuna, se convendrá de común acuerdo por
ambos alcaldes.
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Padre Hurtado, por
aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán
del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401
del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones
establecido en la ley No. 16.271.
Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de
Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y
vehículos a nombre de la Municipalidad de Padre Hurtado, en virtud de
requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes
indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por
tales inscripciones.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, durante el período de administración transitoria, la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá
igualmente coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se
refiere el artículo 5° precedente, como, asimismo, la inversión que se
efectúe en el territorio de la comuna de Padre Hurtado, con el
propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la
nueva comuna.
Artículo 7°.- En tanto no se efectúe la modificación
correspondiente al título final de la ley No. 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus
modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones
senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su
actual conformación territorial..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de Octubre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del
Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.,
Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.