Leyes de la República


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY Núm. 19.347
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, EN RELACION CON EL REGIMEN DE PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1994



Ministerio de Hacienda
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, EN RELACION CON EL REGIMEN DE PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES
LEY N° 19.347
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley No. 824, de 1974:
1. Agrégase el siguiente número 30°, nuevo, a su artículo 17:
30° La parte de los gananciales que uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios, perciba del otro cónyuge, sus herederos o cesionarios, como consecuencia del término del régimen patrimonial de participación en los gananciales..
2. Sustitúyese el inciso primero de su artículo 53, por el siguiente:
Artículo 53.- Los cónyuges que estén casados bajo el régimen de participación en los gananciales o de separación de bienes, sea ésta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil, declararán sus rentas independientemente..
Artículo 2°.- Esta ley regirá a contar de la misma fecha en que deba entrar en vigencia la ley No. 19.335, en conformidad con lo establecido en su artículo 37..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de Octubre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda. María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.