Leyes de la República


MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

LEY Núm. 19.357
PERMITE ADECUAR EL NUMERO DE PENSIONES ASISTENCIALES Y SUBSIDIOS FAMILIARES A DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS QUE SEÑALA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1994



Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
LEY N° 19.357
PERMITE ADECUAR EL NUMERO DE PENSIONES ASISTENCIALES Y SUBSIDIOS FAMILIARES A DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 8° del decreto ley No. 869, de 1975, y en el artículo 1° de la ley No. 18.611, el Presidente de la República podrá modificar, dentro de cada ejercicio anual, el número de las pensiones asistenciales y el de los subsidios familiares a que las señaladas disposiciones legales se refieren, adecuándolos a las disponibilidades presupuestarias del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales y del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, respectivamente, mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán llevar, además, las firmas de los Ministros de Hacienda y del Interior.
Podrá, asimismo, modificar los marcos presupuestarios regionales fijados en conformidad con los cuerpos legales citados en el inciso anterior, y el número máximo mensual de pensiones asistenciales y de subsidios familiares que los respectivos Intendentes o Alcaldes podrán conceder.
Artículo 2°.- Decláranse ajustados a derecho los cupos de subsidios familiares y de pensiones asistenciales, que hayan excedido los números máximos autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, pero sin exceder las disponibilidades contempladas en los respectivos marcos presupuestarios regionales a que se refieren los artículos 1° de la ley No. 18.611 y 8° del decreto ley No. 869, de 1975..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 01 de diciembre de 1994.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.