Leyes de la República


MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA

LEY Núm. 19.384
MODIFICA ARTICULO 48 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1995




Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
LEY N° 19.384
MODIFICA ARTICULO 48 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
a) Sustitúyese el inciso primero de la letra e) por el siguiente:
Podrá aplicarse a las unidades de pesquería de recursos bentónicos que alcancen el estado de plena explotación un sistema denominado Régimen Bentónico de Extracción. Este régimen consistirá en la fijación de una cuota total de extracción y en la asignación de cuotas individuales de extracción..
b) Elimínase el inciso tercero de la letra e).
c) Suprímese, en el inciso cuarto de la letra e), que pasa a ser tercero, la frase y proceso..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 04 de mayo de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.