
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA LEY NUM. 19.637
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: Proyecto de ley: ''Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 46 del Código de Justicia Militar: ''Los Secretarios de Juzgados, además, tendrán las atribuciones y responsabilidades señaladas en los números 1º, letras a) y c); 2º, 3º y 4º del artículo 455, e inciso primero del artículo 456, ambos del Código Orgánico de Tribunales, respecto de los procesos afinados y sobre los libros y documentos que existan en los tribunales regidos por este Código. Tratándose de documentos secretos, se aplicará lo establecido en el artículo 144 bis de este Código.''.''. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 30 de septiembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional. Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio
Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.
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