
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial SUBSECRETARIA DE HACIENDA Teniendo presente que
el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Grado
Asignación
Artículo 2°.- Concédese al personal de la Contraloría General de la República que pertenezca a las Plantas Directiva, Jefaturas, Profesionales y Fiscalizadores una asignación mensual denominada "Asignación de Responsabilidad". Esta asignación consistirá en un monto equivalente al porcentaje que en cada caso se indica, calculado sobre la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización y la asignación del inciso final del artículo 4° de la ley N° 18.717:
Plantas de Directivos y de Jefaturas
Plantas de Profesionales y de Fiscalizadores
Artículo 3°.- Refúndanse en una asignación especial mensual, de carácter permanente, en sus valores actuales, las asignaciones concedidas al personal de la Contraloría General de la República por los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.562, prorrogadas para los años 1999 y 2000, por el artículo 29 de la ley N° 19.595 y por el artículo 28 de la ley N° 19.649, respectivamente. Artículo 4°.-
Las asignaciones a que se refieren los artículos anteriores
serán imponibles para los efectos de salud y pensiones.
Artículo 5°.- Otórganse a contar de la fecha de vigencia de esta ley, al personal de la Contraloría General de la República, los beneficios regulados por los artículos 11, 12 y 13 de la ley N° 19.553 y sus modificaciones. Artículo 6°.-
Créanse, en la Planta de Directivos de la Contraloría
General de la República, dos cargos de Jefe de División y
un cargo de Secretario General grado 2°, y dos cargos de Subjefe de
División y un cargo de Subsecretario General grado 3°. Suprímense
en dicha planta, dos cargos de Jefe de División grado 3°; un
cargo de Secretario General grado 3°; dos cargos de Subjefes de División
grado 4°, y un cargo de Subsecretario General grado 4°.
Artículo 7°.- La presente ley regirá a partir del 1° de enero del año 2000. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- Las asignaciones de control y de responsabilidad, a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley, se pagarán en el 33% de su valor a contar del 1° de enero del año 2000, y en el 100%, a partir del 1° de enero del año 2001. Artículo 2°.-
Los montos que transitoriamente se paguen entre el 1° de enero
del año 2000 y la fecha de publicación de esta ley, por concepto
de las asignaciones de los artículos 1° y 2° de la ley N°
19.562, deberán ser imputados al monto de la asignación del
artículo 3° de esta ley.
Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de la Contraloría General de la República. No obstante, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del sector público para el año 2000, suplementará el referido presupuesto, en la parte de dicho gasto que la Institución no pudiere financiar con sus recursos.". Y por cuanto he tenido
a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese
a efecto como ley de la República.
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